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RETUERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, Catalina Bandack Labbé y el abogado Daniel Ortega Cadena, todos de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en representación de Santos Edilberto Retuerto Sánchez, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deducen acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Exento N° 315 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 12 de febrero de 2019, el cual ordena la expulsión del territorio nacional de su representado, y cuya notificación personal se practicó con fecha 01 de diciembre de 2025. Mencionan como antecedentes de su recurso que Retuerto Sánchez, de nacionalidad peruana, ingresó regularmente a Chile en el año 2000 a la edad de 16 años, por el complejo fronterizo Chacalluta, en compañía de sus padres. Se le concedió una visa de estudiante que, al cumplir 18 años, no fue renovada. Exponen que en el año 2009 el reclamante cometió el delito de robo con intimidación por el cual fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele el beneficio de libertad vigilada por el lapso de 4 años, condena que se encuentra íntegramente cumplida desde el 20 de diciembre de 2013. Precisan que el actor manifiesta arrepentimiento y no ha reincidido en conductas delictivas desde entonces. Asimismo, destacan que el recurrente posee un sólido arraigo familiar en el país, conviviendo con una ciudadana peruana quien es titular de permanencia definitiva y es padre de dos hijas de nacionalidad chilena, nacidas en los años 2010 y 2014, respectivamente. Hacen presente la situación de salud de su hija menor, quien padece de una lesión en el plexo braquial y se encuentra en tratamiento permanente de rehabilitación en el Instituto Teletón. Finalmente, relatan una extensa serie de gestiones adminis

Fundamentos

considerando la gravedad de la conducta delictiva, que vulnera bienes jurídicos como la propiedad y la seguridad pública, se dictó el Decreto N° 315, de 12 de febrero 2019, ordenando su expulsión, acto que fue válidamente notificado por la Policía de Investigaciones con fecha 1 de diciembre de 2025. Estiman que el acto impugnado se ajustó estrictamente a la legalidad vigente al momento de su dictación, esto es, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que faculta al Ministro del Interior y Seguridad Pública para expulsar a extranjeros que ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres. Destacan que dicha causal es concordante con el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325, en cuanto establece la expulsión imperativa para condenados por robo con intimidación. Así, la nueva normativa establece de manera expresa como causal de expulsión para extranjeros residentes en Chile el haber sido condenados en el país por el delito de robo con intimidación. Respecto al arraigo familiar, argumentan que la convivencia de hecho no es un vínculo legalmente reconocido para estos efectos y que la unidad familiar no puede ser un obstáculo insalvable para que el Estado cumpla la legislación migratoria, pues el propio extranjero desatendió a su familia al cometer un ilícito grave. Solicita, en definitiva, que se rechace la acción de reclamación en todas sus partes, por no existir un actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad migratoria. Y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de febrero de 2019, al amparo de la normativa migratoria vigente a esa fecha, a saber, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, se emitió el Decreto N° 315, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena expulsar del territorio nacional al actor pues “la conducta ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, propiedad y libertad personal, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional”,. La orden de expulsión se sustenta en la existencia de antecedentes penales negativos en Chile, consistentes en una condena como autor del delito de robo con intimidación del año 2009, cuyo apoyo legal se encuentra en el entonces vigente artículo 17 del referido decreto ley, que otorga a la autoridad competente la facultad de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentren en las hipótesis de prohibición de ingreso establecidas en el artículo 15 N° 1, 2 y 4. Una de estas hipótesis es que el extranjero se dedique al comercio o tráfico ilícito de drogas, o en general, cometa actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Segundo: Que el único fundamento que arguye la autoridad para proceder del modo en que lo hizo, corresponde a la sentencia en sede penal (7° Juzgado de Garantía de Santiago), de 16 de sept

Fallo

por tanto, no existen antecedentes que acrediten una peligrosidad actual, no resultando atendible entonces fundar la expulsión en hechos remotos. Quinto: Que tampoco es posible desatender las múltiples gestiones, diligencias y trámites que, desde a lo menos el año 2017, llevó a cabo el recurrente para regularizar su situación migratoria, persistiendo en su propósito pese a las tardanzas y respuestas poco satisfactorias que le entregaban diferentes órganos de la Administración, lo cual demuestra su disposición y compromiso en ajustarse a la legalidad vigente y normalizar su residencia en el país. Sexto: Que, en este orden de ideas, cabe acoger las circunstancias de arraigo familiar e integración social que ha justificado el actor, con dos hijas chilenas, menores de edad, una de las cuales se atiende en el Instituto Teletón, con motivo de una lesión en el plexo braquial producto de un trauma obstétrico que la hizo perder sensibilidad y movimiento en su brazo. Séptimo: Que todo lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad no ostentan la suficiente razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se acoge la reclamación interpuesta en contra del Decreto N° 315, de 12 de febrero de 2019 y, en consecuencia, se deja sin efecto la expulsión dispuesta en contra de Santos Edilberto Retuerto Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacció

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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen las abogadas Francisca Javiera Vargas Rivas, Catalina Bandack Labbé y el abogado Daniel Ortega Cadena, todos de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en representación de Santos Edilberto Retuerto Sánchez, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N

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