ESPINOZA CON GAETE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
CERRAMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente al informe de peritos expresa, lo siguiente: “(…) Los gastos y honorarios que en estos casos se originen por la diligencia misma o por la comparecencia de la otra parte al lugar donde debe practicarse, serán de cargo del que la haya solicitado; salvo que el tribunal estime necesaria la medida para el esclarecimiento de la cuestión, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre pago de costas (…)”, es decir, la norma en comento, luego de asentar que el pago de los honorarios corresponde a aquella de las partes que haya solicitado o requerido los servicios del perito, admite que dicha distribución, lo es, salvo aquello que se resuelva con relación al pago de las costas, lo que presupone una idea que subyace, cual es que, el honorario de un perito perfectamente puede integrar las costas que un tribunal pueda regular. 2°) Que, el concepto antes referido guarda relación con el concepto de costas personales, esto es, los gastos directos de un juicio que la parte vencida debe pagar a la parte gananciosa, dentro de los cuales, se entiende incluidos no solo los honorarios del apoderado, sino que también de aquellos expertos que le permitieron arribar a una decisión favorable, y en ellos sin duda se encuentran inclusos los honorarios de un perito motivo por el cual han de incluirse en los montos que han de consignarse por tipo de costas aquí referido, motivo por el cual, se revocará la resolución que sube en alzada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-25-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en cuanto rechazó la objeción de costas y en su lugar se decide que se acoge la misma debiendo el tribunal realizar un nuevo cálculo de las costas personales que incluya los honorarios y gastos de
Fallo
se decide que se acoge la misma debiendo el tribunal realizar un nuevo cálculo de las costas personales que incluya los honorarios y gastos del perito contratado por el actor. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 147-2026-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente al informe de peritos expresa, lo siguiente: “(…) Los gastos y honorarios que en estos casos se originen por la diligencia misma o por la comparecencia de la otra parte al lugar donde debe practicarse, serán de cargo del que la haya solicitado; sal
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