SANTIBÁÑEZ OBREQUE HÉCTOR VICENTE /MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Héctor Santibáñez Obreque, privado de libertad en el C.C.P. Punta Peuco y en contra del Ministro en Visita Extraordinaria señor Max Cancino Cancino, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución de 29 de diciembre de 2025 en el Rol 144.132-2013 que rechaza la solicitud de la defensa del amparado de acumulación de causas; solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se decrete la acumulación de causas que indica, obteniéndose una sola condena en modalidad de cumplimiento en el domicilio del condenado. Funda su arbitrio en que su defensa ha solicitado la acumulación de todas las causas llevadas contra el amparado conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, la que fue rechazada por la resolución atacada, que indica, entre sus
Fundamentos
fundamentos: “3° Que sin perjuicio que la unificación de penas privativas de libertad impuesta al condenado rematado Santibáñez, implicaría imponerle una pena única de presidio perpetuo simple, lo que constituye una penalidad más grave; conviene por ahora no acoger la solicitud de unificación de penas, hasta que las causas que se encuentren en estado de plenario sean acumuladas y dictar una sola sentencia, lo que se hará prontamente, de modo que se encuentren todas falladas a fin de determinar en la última sentencia la determinación penal pedida.” Señala que dicha decisión carece de fundamento, desde que no guarda relación con los antecedentes del caso y omite las circunstancias concretas personales, procesales y penitenciarias del amparado; éste, de 89 años de edad, cumple diversas penas privativas de libertad, encontrándose condenado en 36 causas, además de acusado en otras tantas que indica la resolución recurrida, así como sometido a proceso en otras que señala. Indica que existen resoluciones del Tribunal que indicaban que la norma a aplicar es el artículo 74 del Código Penal, debiendo cumplirse las penas en forma sucesiva; sin embargo, indica que dicha norma se encontraría tácitamente derogada por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que ordena la acumulación de las sucesivas penas que presenta el amparado por el mismo delito -secuestro con grave daño- y ordena al juez adecuar la pena conforme al juzgamiento acumulado. A su turno, señala que existen 19 sentencias de la Excma. Corte Suprema que ordenan que el amparado cumpla sus condenas en modalidad de cumplimiento domiciliario, por lo que, por aplicación del principio in dubio pro reo, cualquiera sea la pena que se determine, ella deberá cumplirse en su domicilio; y en consecuencia, la decisión de no acumular causas se contradice con el criterio utilizado por dicho Tribunal, al fragmentar los procedimientos y, por consiguiente, el cumplimiento de las penas, lo que agrava de forma innecesaria la situación del amparado, Señala que, en definitiva, el no llevar a cabo la acumulación solicitada respecto de las causas de una persona de edad tan avanzada, es una medida desproporcionada y que carece de razonabilidad, pues el someterlo a un régimen de cumplimiento sucesivo de penas, atendida su expectativa de vida, es claramente ilusorio. A folio 4, informa el Señor Ministro en Visita Extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Max Cancino Cancino, señalando que, en la resolución atacada, se indica que el amparado se encuentra condenado en 28 procesos y acusado en otros 24 procesos, todos por el delito de secuestro con grave daño; e indica la misma que la unificación de penas importaría la imposición de la pena única de presidio perpetuo simple, que constituye una penalidad más grave que la sumatoria de todas las ya impuestas. Hace presente, asimismo, que el asunto ya se ha ventilado en el Rol N° 3030-2025 de esta Corte, en que un re
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Santibáñez Obreque en contra del Ministro en Visita Extraordinaria señor Max Cancino Cancino. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-801-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Héctor Santibáñez Obreque, privado de libertad en el C.C.P. Punta Peuco y en contra del Ministro en Visita Extraordinaria señor Max Cancino Cancino, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución de 29 de diciembre de 2025 en el Rol 144.132-2013 que rechaza la sol
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