SIN INFORMACION

EMPORIO PETERSEN S.A./2° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Manuel Rodríguez Jiménez, abogado, en representación de los ejecutados en autos ejecutivos seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol C-2219-2024, e interpone recurso de queja en contra del Juez de dicho tribunal señor José Luis Mayorga Simpson, por haber cometido "faltas o abusos graves" en la tramitación de dicha causa, específicamente en la dictación de las resoluciones de 28 de agosto de 2025 y 10 de septiembre del mismo año. En cuanto a los hechos, expone que el 9 octubre de 2024 el Banco Santander-Chile demandó ejecutivamente a Emporio Petersen S.A. (deudora principal) y Miguel Ángel Arriagada Petersen (avalista y codeudor solidario) por la suma de $1.101.816.028, más intereses, emanada de un Pagaré N°420021803897 suscrito el 1 de marzo de 2023. Frente a ello, los demandados opusieron las excepciones del artículo 464 N°14 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y falta de requisitos del título ejecutivo, las que fueron recibidas a prueba por resolución del 31 de marzo pasado. Indica que, durante el término probatorio, el 22 de julio de 2025, su parte solicitó absolución de posiciones del representante legal del banco, designación de perito tasador, oficio a la empresa Transsa Consultores Inmobiliarios SPA para obtener tasación, y exhibición de diversos documentos relacionados con el desarrollo de la deuda, intereses, reajustes, abonos y registros contables. Afirma que, si bien mediante resolución del magistrado Mayorga de 23 de julio de 2025, accedió a estas solicitudes, el abogado del Banco Santander dedujo reposición, la que fue rechazada, presentando posteriormente solo una “corrección de oficio”, lo que sería improcedente. Respecto a la primera resolución impugnada, de 28 de agosto de 2025, indica que el tribunal accedió al cambio de absolvente solicitado por el Banco, permitiendo que absuelva posiciones el apoderado (Juan Antonio Rivera Barros) en lugar del representante le

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, arbitrio que solamente procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en la sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que lo que se cuestiona al Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, es que habría cometido faltas o abusos graves en la dictación las resoluciones de veintiocho de agosto y diez de septiembre, ambas de dos mil veinticinco, en autos Rol N°Civil-2219-2024, vulnerando garantías constitucionales y procesales de la recurrente al rechazar medios de prueba y favorecer a la parte ejecutante Banco Santander. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que las decisiones adoptadas por el sentenciador, descansan en el uso de sus facultades jurisdiccionales para dar curso progresivo al juicio, fundado en el mérito del proceso y sin exceder el ámbito de su competencia. Que, de esta manera, en cuanto a la resolución de 28 de agosto de 2025, el magistrado ha obrado en estrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, norma que faculta efectivamente la absolución por apoderado, sin constar en la especie que la ejecutada haya justificado la necesidad de comparecencia personal del citado representante legal, constando además que se autorizó bajo la condición de que no respondiera preguntas personales del absolvente. Asimismo, consta del mérito de los antecedentes que el abogado del Banco refirió que el señor Blanco ya no era representante legal al momento de la resolución. Que, por otra parte, en relación a la resolución de 10 de septiembre de 2025, consta del mérito de los antecedentes que el informe pericial versaría sobre lo solicitado a folio 48, esto es, "definir el valor actual de la garantía hipotecaria", ello conforme al acuerdo que arribaron las partes en la audiencia de su designación, por lo tanto, se constató que el perito se extralimitó en relación al objeto de la misma y, de esta manera, se estima que dado lo expuesto no se configura los presupuestos materiales de la queja impetrada en el actuar del juez. Quinto: Que, en consecuencia, en el caso que se analiza, no es posible concluir que el juez recurrido al adoptar sus decisiones haya incurrido en falta o abuso que reprueba el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la labor de dicho sentenciador consistía precisamente en resolver el asunto encomendado en un procedimiento previo, bilateral y de manera fundada, mandato que fue

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Rodríguez Jiménez, abogado, en representación de los ejecutados en autos ejecutivos seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de San Antonio, Rol C-2219-2024, e interpone recurso de queja en contra del Juez de dicho tribunal señor José Luis Mayorga Simpson, por haber cometido "faltas o abusos

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