SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Audreis Lilibeth Rivas Díaz, cédula de identidad extranjera N°24.698.472, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Pucón N°2260 de Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°928 de 1 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto por ilegal, arbitraria y desproporcionada, con costas. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la resolución impugnada vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con la protección de la familia, el derecho a la vida familiar y el interés superior del niño, reconocido además en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional de derechos humanos ratificado por Chile y vigente, e infringe el artículo 129 de la Ley N°21.325 al omitir una ponderación real y suficiente de sus vínculos familiares en Chile y de la existencia de su hija chilena de corta edad que depende de su cuidado principal. Refiere que es madre de la niña Arianis Anaís Acero Rivas, chilena, nacida el 13 de noviembre de 2023 en Calama, quien actualmente tiene dos años y reside con ella. Añade que la niña depende principalmente de su cuidado cotidiano, siendo la reclamante quien asume en forma directa y permanente sus labores de crianza, alimentación, higiene, controles de salud, supervisión y contención emocional propias de su etapa de desarrollo, no existiendo en Chile familiares que puedan asumir de manera equivalente sus labores de crianza y atención diaria. Agregas que el padre de la niña, según consta en su certificado de nacimiento es don Anthony Óscar Acero Hurtado de nacionalidad venezolana, quien reside también en Chile y se desempeña en actividades laborales informales con el objeto de contribuir al sustento económico del hogar y de la niña, pero por su situación laboral precaria e informal y a las exigencias de subsistencia familiar, es la reclamante quien ejerce el cuidado principal diario y efectivo de la menor, manteniendo con ella la convivencia permanente y el vínculo de dependencia personal propio de su corta edad. Afirma que la expulsión implica la separación de una niña chilena de dos años de su madre cuidadora principal y conviviente, o bien la salida del país de la menor chilena, afectando gravemente su estabilidad emocional, su desarrollo integral y su derecho a vivir en su país junto a su progenitora, añadiendo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que el interés superior del niño constituye un límite material al ejercicio de la potestad sancionatoria migratoria del Estado, debiendo privilegiarse la unidad familiar efectiva cuando el menor depende del cuidado cotidiano del progenitor extranjero, especialmente en casos de corta edad y convivencia directa. Explica que la autoridad administrativa reconoce la existencia de su hija chilena, pero decreta igualmente la expulsión sin efectuar un análisis sustantivo del impacto de la medida en su interés superior ni en la unidad familiar, omitiendo ponderar su edad, dependencia y convivencia. Añade que la resolución no explica de qué manera la expulsión de la madre cuidadora principal resulta compatible con la permanencia y el bienestar de la niña chilena en el país, ni evalúa la afectación concreta que la medida generaría en su desarrollo, por lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por doña Audreis Lilibeth Rivas Díaz, en contra de la Resolución Exenta N°928 de fecha 1 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante para dar cuenta de la existencia del arraigo esgrimido. Regístrese y comuníquese. Rol 49-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Audreis Lilibeth Rivas Díaz, cédula de identidad extranjera N°24.698.472, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Pucón N°2260 de Calama, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°928 de 1 de dici

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