SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Rosangel Rusvina Delgado Guerrero, DNI N°24.204.492 de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en Manuel Thomson N°7568 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100345206 de fecha 31 de diciembre de 2025 notificada con fecha 6 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°2500100345206 de fecha 31 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 6 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1322 de 25 de mayo de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 25 de septiembre de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos el 2 de octubre de 2025. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por su hija, Sophia Victoria Alvarado Delgado de 8 años, venezolana, quien se encuentra afiliada a FONASA y está matriculada en la Escuela D-68 “José Papic Rendic” para el año 2026 cursando 3 año básico y su padre Luis Roberto Delgado Castillo, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.902.447-K, quien cuenta con residencia temporal y certificado de residencia definitiva en trámite ID: 71866705. Añade que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad. Indica que la actora no posee infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y en lo económico, trabaja independiente e informalmente vendiendo almuerzos, puesto que no cuenta con residencia lo que la dificulta al momento de buscar trabajo. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°2500100345206 de 31 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Co

Fallo

por tanto, la existencia de un permiso de residencia respecto de un niño, niña o adolescente no constituye un supuesto de arraigo con efectos jurídicos suficientes para impedir, suspender o extinguir el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad migratoria respecto del adulto responsable. Añade que en la eventualidad de que la persona extranjera se encuentre desarrollando actividades de carácter laboral, dicha circunstancia no puede, en caso alguno, ser considerada como constitutiva de arraigo laboral, especialmente cuando dicha persona carece de la autorización correspondiente para desempeñar tales funciones, pues, el ejercicio de actividades laborales sin el permiso correspondiente, configura una infracción a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 109 y el artículo 127 N°5, ambos de la Ley N°21.325, siendo esta última, causal de expulsión del territorio nacional. Explica que, respecto a la gravedad de los hechos, consta que la recurrente ingresó por paso no habilitado al país, y seguidamente se refirió a la autoridad competente y a sus atribuciones legales, reproduciendo los artículos 126, 127, 32 N°3, 132 y 132 bis de la Ley 21.325. Destaca, en cuanto al arraigo familiar alegado, que la medida migratoria no atenta contra el principio del Interés superior del niño, niña y adolescente, previsto y consagrado en el artículo 3.1 del Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 222 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley 19.968, que busc

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Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Rosangel Rusvina Delgado Guerrero, DNI N°24.204.492 de nacionalidad venezolana, soltera, domiciliada en Manuel Thomson N°7568 de Antofagasta, quien deduce recu

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