SOLIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lady Gicela Solis Nolasco, pasaporte N°AW847088 de nacionalidad colombiana, soltera, domiciliada en Toma La Patria N°A03 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°12 de fecha 2 de enero de 2026 notificada con fecha 2 de febrero de 2026, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°12 de fecha 2 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 2 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°781 de 4 de junio de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 30 de mayo de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, quien ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Tocopilla, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos el 11 de junio de 2025. Refiere que los documentos que acompaña dan cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por sus hijas, Jesliani Aragon Solis de 15 años, quien cuenta con residencia temporal otorgado por Resolución Exenta N°25222896 de fecha 17 de abril de 2025, y está matriculada en la escuela “Pablo Neruda” cursando 7° básico, Kailany Lexzandra Delgado Solis lactante de 10 meses, chilena, cédula de identidad N°28.839.023-1 y su pareja James Alexander Delgado Perlaza, colombiano, C.I. para extranjeros N°24.603.601-2, quien cuenta con residencia definitiva y se desempeña como operador de maquinarias para la empresa “Sergio Delgado Transportes EIRL.” Indica que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad. Señala que la actora no posee infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, la reclamante es dueña de hogar y quien se encarga de abastecer el hogar es su pareja y padre de su hija recién nacida, James Alexander Delgado Perlaza, quien cuenta con residencia definitiva y se desempeña como operador de maquinarias para la empresa “Sergio Delgado Transportes EIRL.” Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente recae en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección y no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°12 de 2 de enero de 2026, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Lady Gicela Solis Nolasco, en contra de la Resolución Exenta N°12 de fecha 2 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante para dar cuenta de la existencia del arraigo esgrimido. Regístrese y comuníquese. Rol 42-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Lady Gicela Solis Nolasco, pasaporte N°AW847088 de nacionalidad colombiana, soltera, domiciliada en Toma La Patria N°A03 de Tocopilla, quien deduce recurso de
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