MP C/ GUILIANO STEFANNO MORALES SOBARZO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Guiliano Stefanno Morales Sobarzo contra la resolución dictada en audiencia de fecha 4 de marzo de 2026, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, estimando que la declaración prestada por el imputado podría configurar una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y que ella constituiría un elemento nuevo a considerar y que permitiría alzar la medida cautelar más gravosa, al mutar la necesidad de cautela en relación con la eventual pena a imponer. 2.- Que, el Ministerio Público se opuso a la solicitud, estimando que no existen antecedentes nuevos que ponderar, y que tengan la entidad suficiente para hacer variar aquellos tenidos en consideración al decretar la medida cautelar. 3.- Que, en este caso, se comparte con la jueza del grado en que las consideraciones de hecho que han permitido justificar la concurrencia de un peligro para la seguridad de la sociedad con la libertad del encartado, no han sido modificadas en cuanto a la naturaleza del ilícito imputado, la pena asignada por ley a aquél, y sus particulares circunstancias de perpetración. En efecto, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, también alegada por la defensa, ya fue valorada por el tribunal a quo al momento de decretar la prisión preventiva. Asimismo, en relación con la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo Código, derivada eventualmente de su declaración, debe hacerse presente que aquélla debe ser valorada necesariamente por el tribunal de fondo en la oportunidad procesal respectiva, al contrastar el contenido de dicha declaración con el resto de la prueba recabada, a fin de determinar la sustancialidad de ésta para el éxito de la investigación. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tipo penal por el cual fue formalizado el encartado, esto es, un robo con intimidación, en atención a lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, aún ante la concurr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Guiliano Stefanno Morales Sobarzo contra la resolución dictada en audiencia de fecha 4 de marzo de 2026, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, estimando que la declaración prestada por el imputado podría configurar una colaboración sustancial co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica