HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Jhoanna Inés Hernández Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.758.027-8, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Manuel Verbal 1545 depto. 1301B de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo de treinta días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior prescindiéndose posteriormente de dicho informe debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica en el recurso la actora, que el 20 de julio de 2024, inició el proceso de solicitud de carta de nacionalización, ante el recurrido, en los tiempos y formas correspondientes, asignándose número de solicitud: 70938030, pero han transcurrido 1 año, 6 meses y 21 días sin que el mismo tenga respuesta. Añade que ha consultado en las oficinas del SERMIG de Antofagasta en diversas oportunidades, indicándosele en agosto de 2025 que debía revisar la plataforma de SERMIG, plataforma que, desde agosto de 2025 a la fecha no ha tenido modificaciones ni avances en su solicitud. Destaca que habiendo transcurrido ya 18 meses de iniciada la postulación, por ninguna de las vías señaladas ha obtenido respuesta certera por parte del Servicio Nacional de Migraciones siendo un equivalente de más de 570 días (1,6 años) de espera y silencio ya sea en el sentido de conceder o denegar la Carta Nacionalización solicitada, sin si quiera salir de la primera etapa de análisis. Agrega que la demora del proceso le ha generado un desgaste emocional, y un sentimiento de indefensión y desigualdad ante la Ley, que le afecta su desarrollo personal, económico y profesional, así como también el de su familia, y su sentimiento de arraigo con el país, toda vez que, por su parte no ha habido falta alguna en el cumplimiento de cada etapa solicitada. Seguidamente alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de fecha 20 de julio de 2024 hasta la fecha ha transcurrido un plazo de un año, seis meses y veintiún días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando se ordene al recurrido que s
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jhoanna Inés Hernández Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el referido Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 287-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Jhoanna Inés Hernández Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.758.027-8, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Manuel Verbal 1545 depto. 1301B de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de c
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