LAGOS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 895 - LOTE 3) - D.D.H.H.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina el
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto, se sustituye el guarismo $30.000.000 (treinta millones de pesos);” por $15.000.000 (quince millones de pesos). Y se tiene, además, presente: Primero: Que en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por la demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue ilegalmente detenido en el mes de julio 1983 durante 7 días. La prueba reseñada en el fundamento tercero de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabo a el demandante en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas a una temprana edad, 20 años. Aquello encuentra su correlato en los informes a que se ha hecho referencia en la sentencia impugnada, especialmente aquel emanado del Programa de Asistencia Integral de Salud, PRAIS, del Ministerio de Salud. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $15.000.000 (quince millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $15.000.000 (quince millones de pesos) más los intereses que se señalan en el fundamento vigésimo quinto del fallo impugnado. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida. Para ello tuvo en consideración, que según se lee de los antecedentes, el actor habría permanecido detenido por 7 días, sufriendo torturas y maltratos que deben ser reparados. Sin embargo, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos si bien no obstan el ejercicio de la presente acción, ocurre que dichos desembolsos deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen su origen y causa en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no puede ser desatendida la reparación ya realizada, con una pensión vigente y que se mantendrá en forma vitalicia a su respecto. En este sentido, siendo un hecho del proceso que el actor ya ha percibido más de cuarenta y tres millones de pesos por los mismos hechos q
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Vicuña y don Brian Salgado por y contra el recurso, por el tiempo de 10 y 15 minutos respectivamente. Santiago, 11 de marzo de 2026. Luis Zambra, relator. Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°20 y 21: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina el considerando vigésim
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