SIN INFORMACION

SANTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSEPH ABRAHAM RUEDA BUSTOS y MELANY YULIET SANTANA TORRES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, respecto de la recurrente Melany Yuliet Santana Torres, el Servicio informa que mediante comunicación electrónica Folio N°68982889 de 3 de diciembre de 2024, le notificó a la actora que su solicitud se encuentra incompleta y debe acompañar documento que acredite la actividad que desarrolla en Chile y certificado de viajes, otorgando un plazo de 60 días hábiles para ello, lo que no ha ocurrido a la fecha de la confección del informe. Solicita el rechazo de la acción respecto de aquella por encontrase el impulso procedimental en la recurrente. Tercero: Que, habiéndose acompañado a los presentes autos contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones previsionales, liquidaciones de suelto y certificado de viajes, a fin de cumplir con lo solicitado, se desestimará la alegación del recurrido en cuanto a que el impulso procedimental se encuentra en la actora. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes de nacionalización se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 17 y 21 de noviembre de 2023. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor JOSEPH ABRAHAM RUEDA BUSTOS y MELANY YULIET SANTANA TORRES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá ponderar los antecedentes acompañados en autos y concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subse

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSEPH ABRAHAM RUEDA BUSTOS y MELANY YULIET SANTANA TORRES en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica