SIN INFORMACION

SANCHEZ CONTRERAS ALAN ALFREDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Muñoz Méndez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Alan Alfredo Sánchez Contreras, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, mediante resolución de octubre de 2025. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, y una pena de cuarenta y un día de prisión en su grado máximo por el delito de violación de morada, en causa RUC 2100329694-3, impuestas por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, la fecha de inicio de condena fue el 26 de noviembre de 2023, con término estimado el 30 de julio de 2027. Indica que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, registrando conducta muy buena durante seis bimestres consecutivos, razón por la cual Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional. Afirma que la Comisión recurrida denegó el beneficio fundándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado en libertad. Agrega que no se consideraron aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, incurriendo con ello en una decisión ilegal y arbitraria. Sostiene que la resolución impugnada afecta la libertad personal del amparado garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al mantenerlo privado de libertad pese al cumplimiento íntegro de los requisitos legales. Pide,

Fundamentos

motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Séptimo: Que, en consecuencia, es posible concluir que la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto, además, en los artículos 2° N° 3 del DL N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Alan Alfredo Sánchez Contreras y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-891-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Muñoz Méndez, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Alan Alfredo Sánchez Contreras, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contr

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