FISCO DE CHILE CON CERVECERIAS CHILE S.A.
Rol
29917-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos quinto, sexto y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que por Decreto Exento N° 535 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 12 de agosto del año 2013, se ordenó la expropiación del lote de terreno N° 21 necesario para la obra pública “Camino Ruta 5 Norte, Tramo Santiago-Los Vilos”, en una superficie de 1.815 m2. Segundo: Que, entre otros aspectos, a través de la acción incoada en autos se impugna el monto de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos en relación con el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, que fue asentado en $115.000 (4,97 UF). Tercero: Que el informe emitido por el perito designado por la parte reclamada, para establecer el valor del metro cuadrado del terreno utilizó el método comparativo, exponiendo once referenciales que corresponden a compraventas efectivas, de los cuales siete corresponden a terrenos que enfrentaban la Avenida Frei Montalva (Ruta 5 Norte), cuyo valor por metro cuadrado son los siguientes: 1 Presidente Eduardo Frei Montalva Nº9871 UF 5.79 m2 $133.818 m2 2 Presidente Eduardo Frei Montalva/El Juncal UF 4.90 m2 $113.239 m2 3 Presidente Eduardo Frei Montalva 8691 UF 4.26 m2 $98.306 m2 4 Presidente Eduardo Frei Montalva9080 UF 4.19 m2 $96797 m2 5 Presidente Eduardo Frei Montalva 9800 UF 3.84 m2 $88695 m2 6 Presidente Eduardo Frei Montalva 9331 UF 3.52 m2 $81429 m2 7 Presidente Eduardo Frei Montalva 9200 UF 3.98 m2 $91996 m2 Sobre la base de tales antecedentes, concluye que el valor del metro cuadrado del terreno expropiado es de UF 4,76 equivalente a $110.000 por m2, cifra un poco inferior al valor fijado por la Comisión de Peritos ascendente a UF 4.98 correspondiente a $115.000 por m2. En este punto es importante señalar que la Comisión de Expertos al tasar el terreno señaló que este enfrentaba la Ruta 5 Norte y se hizo cargo de la plusvalía del sector. Expuso seis referenciales, cuatro de los cuales enfrentan la Avenida Frei Montalva y/o Ruta 5 Norte: 1 Carretera Panamericana Norte Nº9200 $774.811 m2 2 Presidente Eduardo Frei Montalva 9800 $86046 m2 3 Presidente Eduardo Frei Montalva 8691 $101015 m2 4 Carretera Panamericana Norte/Vespucio $115.260 m2 Como se observa, la ubicación del inmueble, colindante con la Ruta 5 Norte es una circunstancia que fue considerada por la Comisión de Peritos como también por el informe pericial evacuado a solicitud del demandado. Cuarto: Que, por su parte, el informe pericial confeccionado por el perito nombrado por la reclamante, llega al valor promedio de UF 7.04 por metro cuadrado, acudiendo al concepto de venta forzada que, a su juicio, implicaría acudir al valor referencial más alto. Luego expone un cuadro con seis referenciales, todas ofertas del año 2016, tres de las cuales corresponden a terrenos que enfrentan la Ruta 5 Norte y es sobr
Fallo
fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos quinto, sexto y décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que por Decreto Exento N° 535 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 12 de agosto del año 2013, se ordenó la expropiación del lote de terreno N° 21 necesario para la obra pública “Camino Ruta 5 Norte, Tramo Santiago-Los Vilos”, en una superficie de 1.815 m2. Segundo: Que, entre otros aspectos, a través de la acción incoada en autos se impugna el monto de la indemnización provisional fijado por la Comisión de Peritos en relación con el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, que fue asentado en $115.000 (4,97 UF). Tercero: Que el informe emitido por el perito designado por la parte reclamada, para establecer el valor del metro cuadrado del terreno utilizó el método comparativo, exponiendo once referenciales que corresponden a compraventas efectivas, de los cuales siete corresponden a terrenos que enfrentaban la Avenida Frei Montalva (Ruta 5 Norte), cuyo valor por metro cuadrado son los siguientes: 1 Presidente Eduardo Frei Montalva Nº9871 UF 5.79 m2 $133.818 m2 2 Presidente Eduardo Frei Montalva/El Juncal UF 4.90 m2 $113.239 m2 3 Presidente Eduardo Frei Montalva 8691 UF 4.26 m2 $98.306 m2 4 Presidente Eduardo Frei Montalva9080 UF 4.19 m2 $96797 m2 5 Presidente Eduardo Frei Montalva 9800 UF 3.84 m2 $88695 m2 6 Presidente Eduardo Frei Montalva 9331 UF 3.52 m2 $81429 m2 7 Presidente Eduardo Frei Montalva 9200 UF 3.98 m2 $91996 m2 Sobre la base de tales antecedentes, concluye que el valor del metro cuadrado del terreno expropiado es de UF 4,76 equivalente a $110.000 por m2, cifra un poco inferior al valor fijado por la Comisión de Peritos ascendente a UF 4.98 correspondiente a $115.000 por m2. En este punto es importante señalar que la Comisión de Expertos al tasar el terreno señaló que este enfrentaba la Ruta 5 Norte y se hizo cargo de la plusvalía del sector. Expuso seis referenciales, cuatro de los cuales enfrentan la Avenida Frei Montalva y/o Ruta 5 Norte: 1 Carretera Panamericana Norte Nº9200 $774.811 m2 2 Presidente Eduardo Frei Montalva 9800 $86046 m2 3 Presidente Eduardo Frei Montalva 8691 $101015 m2 4 Carretera Panamericana Norte/Vespucio $115.260 m2 Como se observa, la ubicación del inmueble, colindante con la Ruta 5 Norte es una circunstancia que fue considerada por la Comisión de Peritos como también por el informe pericial evacuado a solicitud del demandado. Cuarto: Que, por su parte, el informe pericial confeccionado por el perito nombrado por la reclamante, llega al valor promedio de UF 7.04 por metro cuadrado, acudiendo al concepto de venta forzada que, a su juicio, implicaría acudir al valor referencial más alto. Luego expone un cuadro con seis ref
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Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. De la sentencia de casación que antecede se
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