SIN INFORMACION

ALFREDO ALEJANDRO TORRES NEIRA/ FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N°Protección-13-2026, el abogado Ernesto Reyes Pavez, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 302, en Concepción, en representación de Alfredo Alejandro Torres Neira, técnico en química industrial, domiciliado en calle José Gregorio Argomedo N°195, en Penco, deduciendo recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Universidad de Chile (IDIEM), con domicilio en calle Beauchef 850, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana, representada por su decano don Francisco Javier Martínez Concha. El acto denunciado ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es el Decreto Exento RA N.º 309/8291/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que dispuso la no renovación del nombramiento a contrata del recurrente para el periodo 2026, luego de más de 6 años de desempeño ininterrumpido bajo la modalidad de contrata, habiendo sido siempre calificado en Lista N°1 de distinción. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que ingresó al Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM) dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, el día 2 de enero de 2019, desempeñándose en el escalafón técnico grado 24. Tras sucesivas contratas sin solución de continuidad y habiendo cumplido más de seis años de servicio calificado en lista de distinción, fue nombrado en el escalafón profesional grado 17. Se desempeñó principalmente en la comuna de Hualpén (Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales - IDIEM) y prestó servicios en la unidad de Huachipato hasta septiembre de 2024, pasando luego a la Unidad DCO y a la División Control. El 4 de diciembre de 2025, fue notificado mediante carta certificada del Decreto Exento RA N°309/9293/2025, de 28 de noviembre de 2025, suscrito por el Decano de la referida Facultad, a trav

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta, todo lo cual fue debidamente respaldado con la documentación que lo justificó. A más de lo dicho, alega la inexistencia de garantía constitucional amagada. No existe el denunciado trato discriminatorio, afirmando que la decisión se basa en una contingencia financiera objetiva (término de presupuesto externo) que afectaría a cualquier funcionario en la misma situación. Respecto del derecho de propiedad alegado, dice que los funcionarios públicos no tienen propiedad sobre su cargo ni sobre sus remuneraciones futuras. Sobre la alegada confianza legítima, argumenta que no es un derecho absoluto y cede ante razones objetivas, como el término de los proyectos que motivaron la contratación. Termina diciendo que al no existir un derecho indubitado vulnerado y tratarse de un acto administrativo debidamente motivado y legal, el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes, con condena en costas para el recurrente. Acompañó al informe copia de los siguientes documentos: 1. Resolución N°01991, emitida por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, de fecha 20 de noviembre de 2019; 2. Resolución N°E01084, de fecha 25 de noviembre de 2020; 3. Contrato Marco Servicio de Certificación y Ensayo de Materiales y Subproductos, de fecha 13 de julio 2020; 4. Carta “Anula/Reemplaza Carta de Adjudicación N°HE-653 por Renovación del “Servicio de Certificación de Ensayos de Materiales y Subproductos” SolPed N°1010947572, posiciones 10, 20, 30, 40 y 50, de fecha 26 de mayo de 2022; 5. “Informa término anticipado de Contrato N°463003238” de fecha 14 de agosto de 2024, enviado por Siderúrgica Huachipato; 6. Oficio N°2794 que “Solicita No Renovación”, de fecha 26 de noviembre de 2025; 7. Decreto Exento RA N°309/8293/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025; 8. Carta “Notificación no renovación de Contrato Año 2026”, de fecha 28 de noviembre de 2025, de Decano de la FCFM; 9. Captura de pantalla de página web Chile Trabajos, de fecha 10 de mayo de 2024; 10. Captura de pantalla de página web de la Universidad de Chile, de fecha 10 de mayo de 2024; 11. Captura de pantalla de página web Chile Trabajos, de fecha 20 de diciembre de 2024; 12. Captura de pantalla de página web de la Universidad de Chile, de fecha 20 de diciembre de 2024; 13. Captura de pantalla de página web de IDIEM, con certificaciones; 14. Seguimiento del envío de la carta certificada en la plataforma de Correo de Chile; 15. Captura de Pantalla domicilio actualizado de don Alfredo Torres Neira; 16. Certificado a nombre de doña Ana Castillo Espinoza, Jefa de División de Gestión de Personas de IDIEM, de fecha 13 de enero de 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a pe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ernesto Reyes Pavez en representación de Alfredo Alejandro Torres Neira en contra de la Universidad de Chile (IDIEM). Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra titular Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el abogado integrante señor Juan Álvarez Álvarez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado sus funciones en tal calidad ante este tribunal. Rol N°13-2026 Protección. N°Protección-13-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a once de marzo del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece en estos autos Rol Corte N°Protección-13-2026, el abogado Ernesto Reyes Pavez, domiciliado en calle Colo Colo N°379, oficina 302, en Concepción, en representación de Alfredo Alejandro Torres Neira, técnico en química industrial, domiciliado en calle José Gregorio Argomedo N°195, en Penco, deduciendo recurs

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