RIVEROS CON ABRAHAM ZEDAN E HIJOS LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante, ha recurrido de casación en la forma en contra del fallo que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dictado el 18 de marzo de 2024 y en el cual se resolvió: “I. Que se desecha, sin costas, la objeción documental formulada por la parte demandada, por su presentación de 31 de agosto de 2023. II. Que se rechaza la demanda de folio 1, deducida el 9 de octubre de 2019 por doña Loreto Karla Inés Riveros Catalán que dirigiera en contra de la Sociedad Abraham Zedán e Hijos Limitada. III. Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.” SEGUNDO: Que, para fundar el recurso de nulidad formal, ha invocado la causal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, en haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. TERCERO: Que del examen de las causales deducidas, se advierte que los
Fundamentos
fundamentos de tales reproches, son idénticos a los planteados en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, de manera que el recurrente no habrá́ sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, siendo susceptible de ser enmendados los vicios denunciados con motivo de la apelación interpuesta, por lo que al no cumplirse el presupuesto del artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil sólo cabe desestimar este arbitrio. I. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION. Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los fundamentos noveno a décimo tercero, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: CUARTO: Que en estos autos ingreso Corte Rol 812-2024, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua caratulados “Riveros con Abraham Zedan e Hijos Limitada”, Rol C- 8004-2019, Loreto Riveros Catalán dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de “Abraham Zedán e Hijos Limitada” por los daños sufridos en su automóvil marca Kia Motors, modelo Sportage LX 2.0 placa patente HHYV.66, como consecuencia directa de la negligente instalación de un filtro de aceite inapropiado en el vehículo de la demandante por parte de la empresa demandada. Al respecto, la demandante señala que el 26 de abril del año 2019 compró un vehículo Kia Sportage del año 2015. Agrega, que el 29 de abril del mismo año se encendió el aviso de nivel bajo aceite, por lo que concurrió al taller demandado ubicado en Machalí para el cambio de aceite, cambio de filtro, revisión de frenos, pagando por todo lo anterior la suma de $45700. Luego, señala que el 25 de mayo de 2019 mientras conducía su vehículo, de improviso el motor se apagó y volante y pedales quedaron rígidos impidiendo cualquier maniobra, después de unos momentos logra controlarlo y una vez detenida llama a una grúa para llevar el vehículo al mismo taller demandado. En ese momento notó la caída de abundante líquido color negro que manchó la berma. En el taller demandado le dijeron que sólo tenía que ponerle aceite nuevamente al auto, esta vez pagó $26.000, pero el vehículo siguió sin funcionar. La respuesta de los encargados del taller fue que se trataba de un problema de fábrica, por lo que debía concurrir a la automotora. El 27 de mayo de la misma anualidad, una grúa llevó el vehículo hasta la automotora ubicada en Santiago. Al día siguiente, en dicho local automotriz le indican (sic) “el motor estaba trancado por falta de lubricación, pérdida de aceite del motor en el sector del filtro de aceite y que el filtro se desplaza motor, biela 1 y 4 fundidas por falta de lubricación, requiere cambio de motor”. Al concurrir al taller demandado, señala, los encargados sólo le dieron respuestas evasivas. Por ello buscó un mecánico externo que confirmó el diagnóstico de la automotora. Añade, que es médico cirujano y desempeña su trabajo entre Rancagua y Santa Cruz y que para reparar el motor requiere de a lo menos $5
Fallo
fallo que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dictado el 18 de marzo de 2024 y en el cual se resolvió: “I. Que se desecha, sin costas, la objeción documental formulada por la parte demandada, por su presentación de 31 de agosto de 2023. II. Que se rechaza la demanda de folio 1, deducida el 9 de octubre de 2019 por doña Loreto Karla Inés Riveros Catalán que dirigiera en contra de la Sociedad Abraham Zedán e Hijos Limitada. III. Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.” SEGUNDO: Que, para fundar el recurso de nulidad formal, ha invocado la causal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada con omisión del requisito enumerado en el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, esto es, en haber sido pronunciado con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. TERCERO: Que del examen de las causales deducidas, se advierte que los fundamentos de tales reproches, son idénticos a los planteados en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, de manera que el recurrente no habrá́ sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, siendo susceptible de ser enmendados los vicios denunciados con motivo de la apelación interpuesta, por lo que al no cumplirse el presupuesto del artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil sólo cabe desestimar este arbitrio. I. EN CUANTO
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Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandante, ha recurrido de casación en la forma en contra del fallo que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dictado el 18 de marzo de 2024 y en el cual se resolvió: “I. Que se desecha, sin costas, la objeción documental formulada por la parte demandada
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