FISCO DE CHILE CON CERVECERIAS CHILE S.A.
Rol
29917-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA UNA CASACION EN EL FONDO Y ACOGE OTRA CASACION FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 29.917-2022, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, la parte reclamante y reclamada dedujeron sendos recursos de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la acción y determinó sólo elevar el monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos respecto del valor del terreno expropiado, fijando en UF 7,04 ($162.636) el valor del metro cuadrado y reguló, en consecuencia, el monto de la indemnización definitiva en la suma total de $416.285.560. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial impetrado por la demandante, sostiene que la sentencia impugnada vulnera los artículos 38 del Decreto Ley N° 2.186 y 19 al 24 del Código Civil, yerro jurídico que se configura al atribuir un alcance restrictivo al concepto de “indemnización” que se debe a los particulares en una hipótesis expropiatoria, soslayando que la referencia al “daño efectivamente causado” que sea “la consecuencia directa e inmediata de la expropiación” se vincula con el concepto de daño que contempla el Código Civil y, en consecuencia, debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante. En este punto, enfatiza que la indemnización materia de autos debe ser íntegra, cuestión que excede, ciertamente, el valor del terreno atendida su cabida, por lo que debe indemnizarse el valor de las edificaciones y otras inversiones realizadas en el terreno. En tanto, en el segundo capítulo de casación se acusa la vulneración del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del DL N° 2.186, error de derecho que se produce, según se expone, por vía consecuencial, toda vez que de la interpretación restringida del alcance de la indemnización, surge la infracción de las leyes reguladoras de la prueba relativas a la sana crítica, puesto que el
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la acción y determinó sólo elevar el monto de la indemnización fijada por la Comisión de Peritos respecto del valor del terreno expropiado, fijando en UF 7,04 ($162.636) el valor del metro cuadrado y reguló, en consecuencia, el monto de la indemnización definitiva en la suma total de $416.285.560. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial impetrado por la demandante, sostiene que la sentencia impugnada vulnera los artículos 38 del Decreto Ley N° 2.186 y 19 al 24 del Código Civil, yerro jurídico que se configura al atribuir un alcance restrictivo al concepto de “indemnización” que se debe a los particulares en una hipótesis expropiatoria, soslayando que la referencia al “daño efectivamente causado” que sea “la consecuencia directa e inmediata de la expropiación” se vincula con el concepto de daño que contempla el Código Civil y, en consecuencia, debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante. En este punto, enfatiza que la indemnización materia de autos debe ser íntegra, cuestión que excede, ciertamente, el valor del terreno atendida su cabida, por lo que debe indemnizarse el valor de las edificaciones y otras inversiones realizadas en el terreno. En tanto, en el segundo capítulo de casación se acusa la vulneración del artículo 425 del Código de Procedimiento Civi
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23 Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 29.917-2022, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, la parte reclamante y reclamada dedujeron sendos recursos de casación en el fondo en contra del fallo
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