ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el tribunal a quo no dio curso a la demanda por estimar que la mediación previa no habría cumplido con los requisitos legales, al no constar la comparecencia de ambas partes. Sin embargo, del certificado acompañado a la demanda se desprende que la mediación fue declarada frustrada por la mediadora, circunstancia que resulta suficiente para tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 106 de la Ley N°19.968. En tal sentido, debe tenerse presente que el artículo 111 del cuerpo legal citado, entre otros supuestos, contempla aquel en que el mediador adquiere la convicción de que no se...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el tribunal a quo no dio curso a la demanda por estimar que la mediación previa no habría cumplido con los requisitos legales, al no constar la comparecencia de ambas partes. Sin embargo, del certificado acompañado a la demanda se desprende que la mediación fue declarada frustrada por la
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