ZENTENO/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Juan Ignacio Zenteno Barrientos, interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas otorgadas para enfermedades físicas en el plan de salud del cual es afiliado. Expone que se encuentra adscrito al plan de salud N° 2ONE5E0919, contratado en octubre de 2019, el cual contempla coberturas restringidas para prestaciones de salud mental, particularmente consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones psiquiátricas, estableciendo porcentajes y topes significativamente menores a los previstos para prestaciones médicas de carácter físico. Señala que dicha situación resulta contraria al marco normativo vigente, en especial a la Ley N° 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, normativa que consagra el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental y prohíbe la discriminación en la cobertura de tales atenciones. Añade que la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud habría reforzado dicha prohibición al instruir que los planes de salud no pueden establecer coberturas inferiores para prestaciones de salud mental en relación con las físicas. Sostiene que la negativa de la recurrida a adecuar el plan de salud conforme a dicho marco normativo constituye un actuar arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y derecho de propiedad. En razón de lo anterior, solicita que se declare ilegal y arbitraria la conducta denunciada y se ordene a la recurrida modificar el plan de salud, equiparando las coberturas de prestaciones de salud mental con aquellas relativas a salud física, además de restituir las sumas que el actor habría debido pagar producto de la menor cobertura otorgada Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, Isapre Cruz Blanca S.A. solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno. Indica que el recurrente contrató libre y voluntariamente el plan de salud denominado “2ONE5E0919” con fecha 11 de octubre de 2019, instrumento que establece de manera expresa las coberturas y topes aplicables a las distintas prestaciones médicas, conforme a la normativa vigente al momento de su suscripción, particularmente lo dispuesto en el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el compendio de instrumentos contractuales aplicables al sistema de Isapres. Afirma que el plan contempla determinadas limitaciones o topes respecto de las prestaciones de salud mental, lo que era plenamente permitido por el marco normativo existente al momento de su contratación. Añade que la recurrente pretende apl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Ignacio Zenteno Barrientos en contra de la Isapre CruzBlanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°3016-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Juan Ignacio Zenteno Barrientos, interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas otorgadas para enfermedades físicas en el plan de salud del cual es afiliad
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