SIN INFORMACION

COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCION/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en autos Rol Corte N°358-2025 Contencioso-administrativo el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación del Colegio Alemán de Concepción, RBD 4.687-6, con domicilio en calle Tucapel N°142, en la comuna de Concepción, interponiendo recurso de reclamación de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. El acto fundante de la reclamación es la emisión por parte de la Superintendencia de Educación, de la Resolución Exenta PA N° 2789, de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Fiscal de ese órgano, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta por el Colegio en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/08/0909, de 28 de agosto de 2024, que basándose en el cargo único de que el sostenedor no aplicó correctamente su reglamento interno y/o protocolos, le sancionó con multa de 180 unidades tributarias mensuales (UTM), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529, por transgresión del artículo 46 letra f) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, confirmando la Superintendencia reclamada, en la resolución ahora impugnada, la sanción impuesta, lo que estima el reclamante no se ajusta a la normativa educacional argumentando principalmente la extinción de la potestad sancionatoria y la ausencia de las omisiones imputadas. Relativamente a los antecedentes, el reclamante explicó que en abril de 2023, a raíz de la denuncia del alumno Augusto Biggemann, se detectó un conflicto menor entre alumnos de 3° y 5° básico, el cual fue calificado como un conflicto entre menores de edad por el uso de un espacio físico en el patio, sin que fuera necesario activar protocolos de agresión. Posteriormente, el 16 de mayo de 2023, se reportó una agresión física al alumno Matías Prieto, ante lo cual el Colegio sí activó de inmediato el Protocolo de Sospecha de Acoso Escolar, cumpliendo con las etapas de detección (dando aviso oportuno por correos enviados

Fundamentos

considerando que además, existe una circunstancia agravante, ya que el colegio anteriormente había sido sancionado por una infracción del mismo tipo (relativa a la convivencia escolar) en noviembre de 2023. Esta reincidencia justifica que la multa no sea la mínima posible. Para graduar el monto, se ponderaron factores como la matrícula total del establecimiento y los recursos que recibe regularmente por subvención, asegurando que la multa no excediera los límites legales respecto a dichos ingresos Añade que en el derecho administrativo sancionador basta con acreditar la inobservancia de la norma para establecer la responsabilidad del sostenedor. Al no haber presentado el colegio pruebas que eximieran su responsabilidad (como caso fortuito o fuerza mayor), la culpa se da por establecida; el sostenedor es responsable por la culpa infraccional, es decir, el mero incumplimiento de la norma o el deber de cuidado ya constituye una falta sancionable. Estima el informante que lo resuelto se halla ajustado a derecho y que la multa aplicada es justa, fundada y proporcional, pues el colegio falló en su deber de protección al no seguir los procedimientos que él mismo se autoimpuso para manejar conflictos escolares. Termina diciendo que el presente recurso de reclamación tiene por objeto determinar la legalidad o ilegalidad de lo decidido por la Superintendencia, y no advirtiéndose la concurrencia de vicio de invalidez en el acto sancionatorio, no es dable acoger la rebaja solicitada en los términos presentados. Acompañó al informe copia del expediente administrativo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, en la especie, se ha deducido reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°2789, que aplicó al Colegio Alemán de Concepción una multa de 180 UTM por infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2 de Educación, de 2009, del Ministerio de Educación. El reclamante Colegio Alemán de Concepción sostiene que la sanción impuesta es improcedente debido a que la potestad sancionatoria ya había prescrito según los plazos legales vigentes al momento de la formulación de cargos. Además, argumenta que se le ha sancionado sobre la base de una incorrecta ponderación de antecedentes, pues el establecimiento cumplió rigurosamente con todos los protocolos de convivencia escolar y atención ante sospechas de acoso tras un conflicto entre estudiantes, detallando cronológicamente las acciones preventivas y de investigación realizadas por el colegio. Solicita la anulación total del castigo económico o, en su defecto, una reducción proporcional de la cuantía. Por su parte, la autoridad reclamada se defendió diciendo que la multa impuesta por la que ahora se reclama en sede judicial es válida y se ajusta a la normativa vigente sobre convivencia escolar, ya que tras el procedimiento investigativo, la Superintendencia de Educación determinó que la institución no aplicó correctamente su reg

Fallo

Por estas consideraciones y visto la normativa legal citada, se rechaza, sin costas y en todas sus partes, la reclamación deducida por el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood en representación del Colegio Alemán de Concepción, en contra de la Resolución Exenta PA N°2789, de 24 de noviembre de 2025 dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra titular señora Vivian Alexandra Iza Miranda. No firma el abogado integrante señor Juan Álvarez Álvarez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado sus funciones en tal calidad ante este tribunal. Rol N°358-2025 Contencioso-administrativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de marzo del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece en autos Rol Corte N°358-2025 Contencioso-administrativo el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood, en representación del Colegio Alemán de Concepción, RBD 4.687-6, con domicilio en calle Tucapel N°142, en la comuna de Concepción, interponiendo recurso de reclamación de conformidad a lo establecido en el art

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