SIN INFORMACION

DANTON/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Pablo César Danton Reyes interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que dicha institución habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en mantener en su contrato de salud una cobertura reducida para prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios que aquellos aplicables a prestaciones de salud física, lo que —según sostiene— vulnera diversas garantías constitucionales. Expone que el recurrente se encuentra afiliado a la institución recurrida en virtud de un contrato de salud suscrito en julio de 2017, correspondiente al plan denominado “Be Clever a mi Medida 6G 9000”, el cual establece determinadas condiciones de cobertura respecto de las prestaciones médicas que pueden ser utilizadas por el afiliado. Señala que dicho plan contempla restricciones específicas respecto de las prestaciones de salud mental, las cuales se traducen en menores porcentajes de cobertura y en la fijación de topes de bonificación inferiores a los previstos para prestaciones médicas de carácter físico. Explica que, en el caso de las consultas psicológicas, el plan contempla una bonificación del 80% con tope por prestación de 6 VA y un tope anual de 12 UF, mientras que las consultas psiquiátricas cuentan con un tope por prestación de 1,20 UF y un tope anual de 12 UF. En cuanto a las prestaciones hospitalarias psiquiátricas, el plan establece un tope por prestación de 3,5 UF, pese a que la cobertura porcentual puede alcanzar el 100%. Sostiene que tales limitaciones contrastan con la cobertura prevista para las prestaciones médicas de carácter físico, en las cuales el plan contempla topes significativamente superiores, como ocurre con las consultas médicas generales, cuyo tope alcanza las 2 UF, y con las prestaciones hospitalarias generales, cuyo tope puede ascender hasta 14 UF, sin contemplarse limitaciones equivalentes a las existentes en materia de salud mental. Argumenta que esta diferencia de cobertura encuentra su origen en la antigua regulación contenida en el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, norma que permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas para determinadas prestaciones médicas. Expone que dicho régimen fue posteriormente modificado con la dictación de la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, normativa que consagra el principio de igualdad de trato entre las prestaciones de salud mental y aquellas de salud física, prohibiendo cualquier forma de discriminación en la cobertura de dichas prestaciones. Indica que la referida ley establece expresamente que las personas con enfermedades o trastornos mentales tienen derecho a no sufrir discriminación en materia de cobertura de prestaciones de salud, imponiendo a las instituciones previsionales la obligación de otorgar un trato equivalente entre las distintas prestaciones médicas. Añade que, en aplicación de dicha normativ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pablo César Danton Reyes en contra de la Isapre CruzBlanca S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°3056-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Pablo César Danton Reyes interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que dicha institución habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en mantener en su contrato de salud una cobertura reducida para prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios qu

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