HURTADO/RAMOS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en favor de doña Vanessa Hurtado Ramírez, colombiana, pasaporte de país de origen N°AX874010, domiciliada en calle Potrerillos Norte 707, comuna de Diego de Almagro, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, y del Subsecretario del Interior, don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la Resolución Exenta N°27551 de fecha 21 de agosto de 2025 que rechaza su solicitud de Regularización Extraordinaria. Señala que la recurrente sufrió múltiples episodios de violencia por la Guerrilla FARC, debiendo desplazarse forzadamente a otras zonas libres de violencia, diciendo migrar a Chile junto a su hija menor edad, y reencontrarse con su pareja y padre de la hija, ingresando por paso fronterizo no habilitado el 22 de noviembre de 2021, y el 1 de julio de 2024 envía una solicitud de Regularización Extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, conforme el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, señalando el vínculo con su hija que tiene residencia temporal y su conviviente de unión civil. Alegó que junto a su pareja, asumirían los gastos de subsistencia, por lo que no sería una carga para el Estado, alegando la reunificación familiar alegada, afirmando que su hija se encuentra escolarizada. Sostiene que, desde su ingreso al país, ha mantenido una conducta intachable, sin sanciones administrativas o penales, formulándose la declaración voluntaria de ingreso clandestino y participó en el empadronamiento, contando con arraigo familiar y sustento económico. Afirma que la decisión recurrida es caprichosa y arbitraria, sin que se haya realizado una ponderación adecuada del artículo 155 N°9, y sin que se señale cuáles son los antecedentes necesarios para acreditar la hipótesis humanitaria o los casos calificados, ni los esgrimidos por la recurrente, por lo que carece de fundamentación, siendo ilegal, vulnerando la unidad familiar y el debido proceso, obligándola a mantenerse en la irregularidad, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley, y los principios de la Ley N°19.880. Esgrimiendo la normativa, jurisprudencia y doctrina que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, disponiendo que se realice un nuevo estudio documental, para decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Adjunta a su presentación:1. Pasaporte de la recurrente; 2. Resolución Exenta N°27551 de fecha 21 de agosto de 2025 que rechaza la solicitud de Regularización Extraordinaria; 3. Petición de regularización extraordinaria; 4. Tarjeta extranjero infractor; 5. Contrato de trabajo; 6. Certificado cotizaciones; 7. Certificado Acuerdo de Unión Civil; 8. Certificado de desplazamiento forzoso colombiano; y 9. Cédulas de identidad de vínculos familiares. 2°) A folio 6, comparece don
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en el folio 1, a favor de doña Vanessa Hurtado Ramírez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°571-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en favor de doña Vanessa Hurtado Ramírez, colombiana, pasaporte de país de origen N°AX874010, domiciliada en calle Potrerillos Norte 707, comuna de Diego de Almagro, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repr
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