GOSEN/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
133156-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Rosario Constanza Gosen Mondaca, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de éste a restituir las sumas sustraídas desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquéllas, con infracción a las Garantías Constitucionales del derecho de propiedad y la integridad psíquica contempladas en el artículo 19 N° 24 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada rechazó la acción constitucional interpuesta, y señala que el asunto propuesto rebasa los límites y propósitos del recurso de protección, dado que supone dirimir si las operaciones fueron ejecutadas por la recurrente; si en el caso concurre un supuesto de responsabilidad de la entidad financiera, verificando si en los hechos se realizaron giros bancarios en fraude a la titular; o si las operaciones pudieron llevarse a cabo mediante la vulneración de los sistemas de seguridad de la entidad financiera recurrida, para cuyos fines este procedimiento tutelar no resulta idóneo. Tercero: Que, la recurrente en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que el banco no dio curso al reclamo y no aplicó el procedimiento regulado en la Ley N° 21.234, por cuanto sobreentiende que la recurrente entregó su autorización, y que las transacciones fueron realizadas con sus datos personales y confidenciales, sin evidencia alguna, incumpliendo las reglas de la carga probatoria que contempla la ley, puesto que, es el banco quien debe probar que actuó con la debida diligencia y cuidado, lo que en este caso no acreditó. Cuarto: Que cabe dejar establecido, por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados por la recurrente, se ejecutaron los días 10, 11 y 12 de diciembre del año 2021, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, atendido lo indicado en el considerando que antecede, a esa data se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: “Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Rosario Constanza Gosen Mondaca en contra del Banco Santander Chile y se ordena a éste último restituir los fondos indebidamente transferidos desde la cuenta del recurrente objeto del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides Casals. Rol N° 133.156-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con permiso y Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Rosario Constanza Gosen Mondaca, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de éste a
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