2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DIRECCION DE OBRAS / SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente:           Que si bien la Subsecretaría de Servicios Sociales de Chile, institución fiscalizada y respecto de la cual se formuló la denuncia, depende de la Subsecretaría del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y que se trata por tanto de un ente que forma parte de la Administración central del Estado que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, tal circunstancia no puede impedir o entrabar la realización de las fiscalizaciones que la ley encomienda a las Direcciones de Obras de las Municipalidades, de modo tal que recibida la copia de la denuncia y la citación al Juzgado de Policía Local para la audiencia de contestación y prueba por el funcionario a cargo de la oficina respectiva, corresponde a éste realizar las gestiones necesarias y conducentes para ponerla en conocimiento de la entidad encargada de defender  los intereses de la institución, resultando inatendible que, tiempo después y ya dictada la sentencia que impone la sanción, se apersone esa entidad y sustente una impugnación en la falta de la debida notificación.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 6.           Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2290-2025.

Fallo

por tanto de un ente que forma parte de la Administración central del Estado que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, tal circunstancia no puede impedir o entrabar la realización de las fiscalizaciones que la ley encomienda a las Direcciones de Obras de las Municipalidades, de modo tal que recibida la copia de la denuncia y la citación al Juzgado de Policía Local para la audiencia de contestación y prueba por el funcionario a cargo de la oficina respectiva, corresponde a éste realizar las gestiones necesarias y conducentes para ponerla en conocimiento de la entidad encargada de defender  los intereses de la institución, resultando inatendible que, tiempo después y ya dictada la sentencia que impone la sanción, se apersone esa entidad y sustente una impugnación en la falta de la debida notificación.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 6.           Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2290-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis.           Al escrito correspondiente al folio 12: téngase presente lo que en derecho corresponda.           Vistos y teniendo además presente:           Que si bien la Subsecretaría de Servicios Sociales de Chile, institución fiscalizada y respecto de la cual se formuló la denuncia, depende de la Subsecretaría del Ministerio de Desar

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