SIN INFORMACION

ALEJANDRA GOMEZ ESPINOZA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Alejandra del Carmen Gómez Espinoza interpuso recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en que la recurrida habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al mantener en el plan de salud de la recurrente —identificado como BAU110— coberturas inferiores para las prestaciones de salud mental en comparación con aquellas aplicables a prestaciones de salud física, particularmente en lo relativo a consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica, lo que, a su juicio, vulnera el principio de igualdad de trato consagrado en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Expone que el referido plan contempla bonificaciones y topes significativamente menores para atenciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física, situación que —según sostiene— resulta contraria al nuevo marco normativo establecido por la citada ley, el cual consagra la obligación de otorgar un mismo trato entre las prestaciones de salud mental y aquellas relativas a enfermedades físicas. Agrega que la mantención de dichas restricciones implica una discriminación arbitraria que afecta su acceso efectivo a las prestaciones de salud, además de generar un menoscabo patrimonial al obligarla a solventar gastos que debieran ser cubiertos por su plan de salud. Afirma que tal conducta vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud, la seguridad social y el derecho de propiedad. En razón de ello, solicita que se declare ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida y se ordene adecuar el plan de salud de la recurrente, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a la de las prestaciones de salud física, junto con disponer la restitución de las sumas que habría debido pagar como consecuencia de la cobertura reducida. Segundo: Que al evacuar informe, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita en lo principal que se declare extemporáneo el recurso de protección interpuesto, fundando dicha excepción en lo dispuesto en el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, que establece que esta acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto u omisión que se denuncia o desde que se haya tenido conocimiento de ellos. Sostiene que, según los propios antecedentes expuestos por la recurrente, la situación que se reprocha —esto es, que las prestaciones de salud mental contempladas en su plan de salud tendrían coberturas distintas a aquellas aplicables a prestaciones de salud física— corresponde a condiciones propias del plan contratado, las cuales han sido con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alejandra del Carmen Gómez Espinoza en contra de la Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°3686-2025 Protección.

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San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Alejandra del Carmen Gómez Espinoza interpuso recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., fundado en que la recurrida habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al mantener en el plan de salud de la recurrente —identificado como BAU110— coberturas inferiores para las prestaciones de salud men

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