SIN INFORMACION

SOLIS PARRA JUAN LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO ALEJANDRO MILLAQUEO NAHUELPÁN, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso de amparo en representación del condenado y amparado JUAN LUIS SOLÍS PARRA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina I. La acción constitucional se dirige en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, impugnando la resolución dictada en sesión ordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticinco. El recurrente sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando la libertad personal de su representado, garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el amparado cumple a cabalidad con los requisitos objetivos estipulados en el Decreto Ley N° 321, a saber: el cumplimiento del tiempo mínimo (verificado el 2 de mayo de 2025) y conducta intachable (calificada como "Muy Buena" en los últimos seis bimestres). Alega que la Comisión omitió pronunciarse sobre la globalidad de los antecedentes positivos del amparado, centrando su fundamentación de manera aislada en aspectos negativos del informe psicosocial. Afirma que la resolución carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N° 19.880 y el propio Decreto Ley N° 321, asumiendo facultades que desvirtúan los avances prosociales demostrados por el interno en el medio intrapenitenciario, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión inmediata del beneficio. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra doña Lidia Poza Matus, evacúa su informe con fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis. Señala que el amparado fue postulado por el CCP Colina I y que, pr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don GUSTAVO ALEJANDRO MILLAQUEO NAHUELPÁN, en favor de JUAN LUIS SOLÍS PARRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°890-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don GUSTAVO ALEJANDRO MILLAQUEO NAHUELPÁN, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso de amparo en representación del condenado y amparado JUAN LUIS SOLÍS PARRA, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Colina I. La acción consti

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