HERMAN/ ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Sebastián Ignacio Herman Fuentes interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en el plan de salud al cual se encuentra afiliado, identificado como BSUSA18XC, circunstancia que —según sostiene— infringe el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y prestaciones de salud física establecido en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Señala que el referido plan contempla restricciones específicas para prestaciones psiquiátricas y psicológicas, particularmente en lo relativo a los topes de bonificación y límites anuales de cobertura, los que resultarían significativamente inferiores a los contemplados para prestaciones médicas de carácter físico. Expone que, en el caso de las consultas psicológicas y psiquiátricas, el plan contempla una bonificación del 70% con tope de 0,8 UF por prestación y un tope anual de 3,5 UF, mientras que las prestaciones médicas de salud física presentan coberturas equivalentes o superiores sin topes anuales o con límites sustancialmente mayores, lo que —a su juicio— configura una discriminación arbitraria en materia de cobertura de salud. Agrega que la mantención de dichas restricciones resulta incompatible con el nuevo marco normativo establecido por la Ley N°21.331, cuyo artículo 3 consagra como principio rector la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, ordenando otorgar a estas el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Añade que la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N°396, dispuso que los planes de salud no pueden contemplar restricciones o topes inferiores para prestaciones relacionadas con salud mental en comparación con aquellas correspondientes a enfermedades físicas. Sostiene que tales disposiciones resultan aplicables a los contratos de salud previsional vigentes, atendida la naturaleza de orden público del contrato de salud previsional y su vinculación con el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y a la seguridad social. En consecuencia, afirma que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare ilegal y arbitraria la actuación denunciada y se ordene a la Isapre adecuar el plan de salud, equiparando las coberturas de salud mental con aquellas correspondientes a prestaciones de salud física, además de restituir las sumas pagadas en exceso por efecto de la aplicación de dichas restricciones. Segundo: Que al evacuar informe, Isapre Banmédica S.A. solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, oponiendo en primer término la excepción de extemporaneidad de la acción deducida. Señala que, conforme a lo di
Fallo
fallo del recurso de protección, la acción debe deducirse dentro del plazo fatal de treinta días contado desde la ejecución del acto que se estima ilegal o arbitrario o desde que se haya tenido conocimiento cierto del mismo. Sostiene que en la especie el acto que el recurrente pretende impugnar no corresponde a una decisión reciente de la Isapre, sino a las condiciones de cobertura establecidas en el plan de salud que mantiene vigente, las cuales forman parte integrante del contrato de salud previsional suscrito por el afiliado y han sido conocidas por éste desde su celebración, de modo que la acción constitucional habría sido deducida fuera del plazo previsto para su ejercicio. En subsidio de la excepción anterior, la recurrida solicita el rechazo del recurso en cuanto al fondo, sosteniendo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno. Expone que el recurrente se encuentra afiliado al plan de salud complementario “Salud Superior Ultra SM XC/A18” (BSUSA18XC), cuyas condiciones de cobertura, porcentajes de bonificación y topes financieros para las distintas prestaciones médicas se encuentran expresamente establecidos en el instrumento contractual aceptado por el afiliado al momento de su contratación. Señala que dicho plan contempla determinadas prestaciones con cobertura restringida, entre ellas algunas relacionadas con salud mental, circunstancia que se encuentra expresamente consignada en el cuadro de beneficios del plan de salud y en sus respectivas notas expli
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San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Sebastián Ignacio Herman Fuentes interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en el plan de salud al cual se encuentra afiliado, identificado como BSUSA18XC, circunstancia que —
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