MARTÍNEZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Patricia Soledad Martínez Espinoza interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de una cobertura reducida para prestaciones de salud mental en el plan de salud que mantiene vigente, denominado LAVE500, circunstancia que —a su juicio— vulnera el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental establecido en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Expone que el referido plan contempla bonificaciones y topes de cobertura significativamente inferiores para prestaciones psiquiátricas y psicológicas en comparación con las prestaciones médicas de carácter físico, señalando que, mientras estas últimas contemplan coberturas de mayor amplitud y sin topes anuales relevantes, las prestaciones de salud mental se encuentran sujetas a límites de bonificación y montos máximos por prestación y por año contrato. Sostiene que esta diferencia de trato resulta contraria al nuevo marco normativo vigente, el cual consagra expresamente el principio de equidad en el acceso a las prestaciones de salud mental y prohíbe toda forma de discriminación en su cobertura respecto de otras enfermedades. Añade que la dictación de la Ley N°21.331 y las normas administrativas posteriores, en particular la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, obligan a las instituciones de salud previsional a equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental con aquellas correspondientes a prestaciones de salud física, de modo que la mantención de coberturas reducidas constituiría una actuación contraria al ordenamiento jurídico. En virtud de lo anterior, afirma que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y derecho de propiedad, solicitando que se declare ilegal y arbitraria la actuación denunciada y que se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud de la recurrente, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a aquellas correspondientes a las prestaciones de salud física, además de restituir las sumas que hubiere debido pagar en exceso producto de la aplicación de dichas coberturas reducidas. Segundo: Que al evacuar informe, Isapre Nueva Masvida S.A. solicita en primer término que se acoja la excepción de extemporaneidad de la acción deducida y, en definitiva, que se rechace el recurso de protección interpuesto, con costas. Sostiene que el arbitrio constitucional fue deducido fuera del plazo fatal de treinta días contemplado en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, desde que los hechos que sirven de fundamento a la acción no corresponden a una actuación reciente o sobreviniente atribuible a la recurrida, sino a la aplicación de las condiciones contractuales del plan de salud que la recurrente mantiene vigente. Expone que la afiliada se encuentra adscrita al plan complementario de salud denominado LAVE500, cuyas coberturas, bonificaciones y topes para las distintas prestaciones médicas —incluidas las prestaciones de salud mental— se encuentran expresamente establecidos en el contrato de salud previsional celebrado entre las partes, instrumento que ha regido ininterrumpidamente la relación contractual y cuyas condiciones han sido conocidas por la afiliada desde su contratación. En consecuencia, afirma que no puede considerarse que exista un acto actual o reciente que habilite la interposición del presente arbitrio constitucional, pues lo que se impugna corresponde a estipulaciones contractuales vigentes desde hace años, cuya aplicación no constituye un hecho nuevo susceptible de ser impugnado mediante la acción cautelar de protección. En subsidio de la excepción anterior, la recurrida solicita el rechazo del recurso en cuanto al fondo, sosteniendo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno. Indica que el contrato de salud previsional suscrito por la recurrente establece determinadas condiciones de cobertura para las prestaciones médicas contempladas en el plan contratado, entre ellas aquellas
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San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Patricia Soledad Martínez Espinoza interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de una cobertura reducida para prestaciones de salud mental en el plan de salud que mantiene vigente, denominado LAVE500, circunstancia que —a su juici
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