SIN INFORMACION

SALAS/ ISPARE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Natalia Liliana Salas Araya interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en el plan de salud que mantiene vigente desde el año 2015, específicamente el plan “PLEN 57”, el cual establece topes y limitaciones de bonificación para consultas psiquiátricas, psicológicas y hospitalización psiquiátrica inferiores a aquellos contemplados para prestaciones de salud física, situación que —a su juicio— contraviene el nuevo marco normativo introducido por la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Señala que dicha normativa consagra el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, prohibiendo discriminaciones en cobertura y topes de bonificación, por lo que la recurrida, al mantener condiciones contractuales que establecen una cobertura inferior para las primeras, incurre en un actuar contrario a derecho. Expone que esta conducta vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y derecho de propiedad, toda vez que la negativa de la Isapre a adecuar el plan conforme a la legislación vigente implica mantener un trato discriminatorio en el acceso y financiamiento de prestaciones de salud mental, afectando tanto su integridad psíquica como su patrimonio. Agrega que la naturaleza del contrato de salud previsional, caracterizado como un contrato dirigido y regulado por normas de orden público, determina que las modificaciones legales que alteran su régimen jurídico —como la Ley N°21.331— deben aplicarse inmediatamente incluso respecto de contratos celebrados con anterioridad, de modo que la recurrida se encontraría obligada a ajustar las coberturas de salud mental a aquellas previstas para prestaciones de salud física. Por tales razones, solicita que se declare ilegal y arbitraria la actuación denunciada y se ordene a la Isapre adecuar el plan de salud de la recurrente, equiparando los porcentajes de cobertura y topes de bonificación de las prestaciones de salud mental con los correspondientes a salud física, además de restituir las sumas que hubiere debido pagar en exceso producto de dicha cobertura reducida, con costas. Segundo: Que al evacuar informe, Isapre Nueva Masvida S.A., solicita en lo principal que se acoja la excepción de extemporaneidad y se rechace íntegramente la presente acción constitucional, con costas, sosteniendo que el recurso fue deducido fuera del plazo fatal de treinta días previsto en el numeral primero del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. Expone que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario no corresponde a una decisión

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Natalia Liliana Salas Araya en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°1908-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Natalia Liliana Salas Araya interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario la mantención de coberturas reducidas para prestaciones de salud mental en el plan de salud que mantiene vigente desde el año 2015, específicamente el plan “PLEN 57”, el cu

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