FIGUEROA/YÁÑEZ
Rol
151831-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto al undécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con determinar si la nota n°3 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue de 28 de julio de 2022 al pronunciarse sobre el reclamo del actor contra la resolución que determinó el monto del “Bono de Permanencia”, beneficio otorgado por una única vez conjuntamente con el retiro de la institución y cuya suma se calcula en base al tiempo de servicios efectivos prestados- puede ser calificada como arbitraria o ilegal al vulnerar las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° de la Constitución Política de la República, por haber excluido de la base de cálculo, el periodo de conscripción militar servido por el funcionario en actual retiro, lo que en definitiva ha determinado que se le otorgue el referido bono por el equivalente a 3 meses de su última remuneración imponible, en circunstancias que según sostiene, le correspondería el máximo del beneficio, establecido en el tope de cinco meses. Segundo: Que la sentencia recurrida rechaza el recurso interpuesto señalando en lo formal que es extemporáneo, considerando para ello que el acto administrativo terminal contra el que se dirige el recurso de protección, y que determina la fecha desde la cual debiera computarse el plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, corresponde a las Resoluciones Exentas N° 12 y 20, de fecha 08 y 10 de enero de 2014, respectivamente, de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N° 25, pues sólo éstas concedieron el retiro voluntario al recurrente, determinando las prestaciones a que dicho acto da lugar. Tercero: Que, en cuanto a la extemporaneidad, conforme se ha explicado y al relato contenido en el recurso de apelación, el acto que en el presente recurso de protección se impugna es la respuesta de la recurrida respecto de la presentación efectuada por el actor por la que solicita se recalcule el bono de permanencia correspondiente a la nota n°3 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue de 28 de julio de 2022. Cuarto: Que, de los antecedentes que se adjuntaron al recurso, se advierte que el acto recurrido fue puesto en conocimiento del actor el día 01 de agosto del 2022, fecha en la que recibió el correo electrónico que contenía la nota N° 3 ya referida, por esta razón, habiendo sido presentado el recurso el 27 de agosto del mismo año, la extemporaneidad reclamada debe ser desestimada, pues el recurso aparece interpuesto dentro del plazo establecido por el Auto Acordado que regula la materia. Quinto: Que, en cuanto al fondo, se debe tener presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 que “Aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; Modifica la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros” regula el establecimiento del Bono de Permanencia para los Oficiales de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de don Ignacio Segundo Oñate Garrido, en consecuencia se deja sin efecto la Nota N°3 de fecha 28 de julio de 2022, suscrita por el Prefecto de la Prefectura de Llanquihue N° 25, de Carabineros de Chile, X Zona Los Lagos y se dispone que la recurrida deberá instruir: a) la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia correspondiente al recurrente individualizado, considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido por el mismo; b) El pago del saldo resultante, en su caso, al titular. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 151.831-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con permiso y Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al undécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el asunto planteado por el recurrente dice relación con determinar si la nota n°3 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue de 28 de julio de 2022 al pronunciarse sobr
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