VILLASECA CON VIDAL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
CERRAMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, se alza la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 5 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, mediante la cual se rechazó la demanda de demarcación y cerramiento deducida en contra de doña María Noemí Vidal Morales. 2.- Que, la acción interpuesta por el demandante consistió en una “demanda de demarcación y cerramiento”, fundada, tal como se lee en la propia demanda de folio 1 del expediente de primera instancia, en que “La demandada, María Noemí Vidal Morales, me tiene terreno tomado de mi lote B, esto es una superficie de 378 metros por el deslinde SUR, desde hace más de 3 años a la fecha, ya que mi propiedad, según plano número 322 del año 1995, y también dominio vigente, tiene una superficie de 5.004.00 metros y actualmente hay 4.626.00 metros.”, añadiendo que la demandada señaló que su propiedad “era hasta su deslinde desconociendo la toma de terreno” y que el problema no se arreglaría de común acuerdo. Por estas razones, señala que “solo me queda recurrir a US., para que se fije en forma legal los deslindes de mi propiedad”, solicitando “se sirva tener por entablada demanda, en juicio sumario, en contra de María Noemí Vidal Morales, en virtud del artículo 841 y ss. del Código Civil, y en virtud del artículo 680 del C.P.C., ya individualizada, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, decretar se realice la demarcación y cerramiento de mi propiedad, con costas.” (énfasis añadido) 3.- Que, el artículo 842 del Código Civil establece el derecho a solicitar la demarcación y el cerramiento de una propiedad, al disponer que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.” A su turno, el artículo 844
Fallo
Por estas razones, señala que “solo me queda recurrir a US., para que se fije en forma legal los deslindes de mi propiedad”, solicitando “se sirva tener por entablada demanda, en juicio sumario, en contra de María Noemí Vidal Morales, en virtud del artículo 841 y ss. del Código Civil, y en virtud del artículo 680 del C.P.C., ya individualizada, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, decretar se realice la demarcación y cerramiento de mi propiedad, con costas.” (énfasis añadido) 3.- Que, el artículo 842 del Código Civil establece el derecho a solicitar la demarcación y el cerramiento de una propiedad, al disponer que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.” A su turno, el artículo 844 del mismo cuerpo legal establece que: “Art. 844. El dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios. El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.” 4.- Que, cabe destacar que la acción de demarcación y cerramiento tiene por objeto fijar una línea que separe los predios cuando ésta no existe. En ese sentido, la jurisprudencia ha resuelto que se desnaturaliza la acción de demarcación cuando se incorpora en ella cuestiones de dominio, recalcando que el objeto principal de esta acción es
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Rancagua, doce de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, se alza la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 5 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, mediante la cual se rechazó la demanda de demarcación y c
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