BARROS/BANCO DE CHILE
Rol
141512-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por recurrente se sostiene en la decisión de la recurrida de no reintegrar a su cuenta vista terminada en los números 0104 la suma de $590.277.- y la suma de $10.338.- descontadas en virtud de un supuesto crédito de consumo que ésta jamás adquirió. Solicita en definitiva que aquella ilegalidad y arbitrariedad sea enmendada ordenando a la recurrida restituir inmediatamente a su cuenta RUT del Banco Estado N° 16935808 el perjuicio patrimonial causado por la suma de $600.615.- y eliminar de sus registros, el supuesto crédito de consumo que jamás ha solicitado. Tercero: Que sobre las peticiones de la actora, es necesario tener presente que el banco recurrido se allanó en primera instancia, dando cuenta que se depositó en la cuenta de la actora la suma de $600.615.- Por otra parte, de la presentaciones de folio 25 y 27 efectuadas en la misma sede por la recurrente de protección se lee que no solo solicitó el giro de cheque por la suma consignada, sino que también pidió que el recurso de autos deje de estar en estado de relación para la vista de la causa y se omita pronunciamiento a su respecto, por no existir en la actualidad medidas cautelares que adoptar. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurar la debida protección del derecho directamente afectado de acuerdo a los hechos denunciados y en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar. Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol Nº 141.512-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con permiso y Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol Nº 141.512-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con permiso y Sr. Carroza por estar con feriado legal.
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PAGE 3 Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los sig
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