3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LINCOÑIR CUMILAF FRANCISCO CON FISCO DE CHILE

Rol

170228-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 170.228-2022, caratulados “LINCOÑIR CUMILAF FRANCISCO CON FISCO DE CHILE” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, juicio especial de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó la de primer grado que acoge el abandono del procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del recurso de nulidad sustancial se acusa la vulneración de los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, yerro en el que se incurre al acoger el abandono del procedimiento soslayando que en el juicio existieron gestiones útiles que interrumpen el plazo de seis meses exigidos en la norma. En efecto, explica que la parte demandada designó un perito que fijó audiencia de reconocimiento para el 29 de marzo de 2022. Así, la resolución que fija la audiencia de reconocimiento fue notificada a ambas partes y por otro lado, el solo hecho de apersonarse presencialmente el abogado de la demandada al reconocimiento pericial se traduce en un acto jurídico procesal válido que interrumpe el plazo fijado por el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Enfatiza que el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, emplea el adjetivo “cualquiera gestión”, para considerar renunciado el derecho a impetrar el abandono del procedimiento. En este contexto refiere que es importante tener presente que, el procedimiento regulado en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 2.186, es especialísimo, ya que conforme al artículo 14 de dicho cuerpo legal, la designación del perito es un acto propio de la parte reclamada. Así, el peritaje se rinde en la causa a consecuencia de la solicitud de parte, en este caso, la reclamada, por lo que todo acto que el perito designado realice en el proceso, está en intima vinculación con la parte que presentó al perito. Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Se inician estos autos con la presentación de un reclamo respecto del monto de indemnización fijado por causa de expropiación, conforme con el artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186. b) El 24 de febrero el reclamado, Fisco de Chile, contesta la demanda, designando en el primer otrosí a la perito Andrea Rosales Pereira. c) El 28 de febrero de 2022 el tribunal recibió la causa a prueba. d) El 15 de marzo de 2022 la perito designada por la parte reclamada se dio por notificada de su designación, aceptó el cargo y fijó audiencia de reconocimiento. e) Por resolución de 16 de marzo de 2022, el tribunal tuvo a la perito por expresamente notificada de la designación y por aceptado el cargo, ordenando el juramento de rigor. f) El 21 de marzo la perito prestó el juramento ordenado por el tribunal. g) El 25 de marzo la mencionada perito fijó audiencia de reconocimiento para el 29 de marzo de 2022. h) El 28 de marzo el tribunal dictó una resolución en que tuvo presente la fecha propuesta y ordenó ponerla en conocimiento de las partes, a través de notificación por cédula. i) El mismo 28 de marzo se notificó, a ambas partes, por cédula la resolución descrita en el literal precedente. j) El 6 de mayo del referido año la perito presentó su informe pericial, el que se tuvo por acompañado a través de resolución del 9 de mayo. k)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintidós, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación. Regístrese. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Lusic. Rol Nº 170.228-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado legal y Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 170.228-2022, caratulados “LINCOÑIR CUMILAF FRANCISCO CON FISCO DE CHILE” seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, juicio especial de reclamación del monto de la indemnización por causa de expropiación, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica