ARACENA Y SCHMIDT LIMITADA/INVERSIONES NUESTRA SEÑORA DE LOURDES SPA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 11 de abril de 2023, dictada en la causa ejecutiva Rol C-906-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la excepción consagrada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado basado en que la factura materia de cobro no contiene la mención “cedible” a que se alude la letra a) del artículo 4 de la Ley N°19.993, por lo que no reuniría las exigencias para tener mérito ejecutivo, esta Corte concuerda con lo razonado por la jueza de la instancia en los
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y décimo del
Fallo
fallo en alzada, dado que la mención que se habría omitido en la factura, fue establecida por el legislador para que ésta sea “apta para su cesión”, como expresamente se indica en el inciso primero del citado artículo 4°, permitiendo con ello el tráfico del crédito consignado en ese instrumento y, junto con las demás exigencias contempladas en la referida norma, dar certeza jurídica y celeridad a su cobro. Además, el legislador estatuyó en una norma distinta los requisitos que debe reunir la factura para tener mérito ejecutivo, especificándolos expresamente en las letras a), b), c) y d) del artículo 5° de la Ley N°19.993, de manera que la referencia que se hace en el inciso primero de esta disposición al artículo que le precede, ha de entenderse a las facturas que se persiguen o cobran por el cesionario por lo que, de modo alguno, puede extenderse al caso en que quien acciona ejecutivamente es el titular de la factura, como ocurre en la especie. SEGUNDO: Que, de igual forma, se comparte lo razonado por la jueza de primer grado para desestimar la excepción de pago de la deuda opuesta por el ejecutado, puesto que se fundaba en que la factura señala como forma de pago “contado” y tal mención sólo refleja la forma de pago del documento y no su pago íntegro, como pretende el ejecutado, teniendo en cuenta que el artículo 2° inciso final de la Ley N°19.983, dispone que “En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe se
Texto Completo (Preview)
Talca, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 11 de abril de 2023, dictada en la causa ejecutiva Rol C-906-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la excepción consagrada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado basado en que la factur
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