DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO/FUNDACION EDUCACIONAL PADRE KEPA BILBAO LACA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme a los incisos 6° y 7° del artículo 486 del Código del Trabajo, resulta obligación de la Inspección del Trabajo efectuar la denuncia respectiva, en caso de tomar conocimiento de hechos que constituyan vulneración de derechos fundamentales, acompañando el respectivo informe de fiscalización, el que servirá como suficiente requerimiento para el inicio del proceso jurisdiccional; teniendo presente que deberá, además, llevar a cabo la mediación correspondiente a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas. 2° Que, en este orden, la legitimación activa de la Inspección del Trabajo no nace sino hasta el momento que esa repartición constate la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, lo que no puede hacer sino después de emitir el respectivo informe de fiscalización, que, naturalmente, deriva de una investigación, que por de pronto puede extenderse por un tiempo superior al establecido en el artículo 486 inciso final del Código del ramo. 3° Que así, en resguardo de sus facultades tutelares de los derechos de los trabajadores, no puede sino estimarse que, precisamente, el plazo de caducidad al que se ha hecho referencia debe ser contado desde que nace la legitimación activa de la Inspección del Trabajo; razonar en contrario implicaría un verdadero cercenamiento de sus facultades fiscalizadoras, desde que impediría, por una mera consideración temporal, el ejercicio del derecho de los mismos trabajadores que protege a obtener un pronunciamiento de los Tribunales de Justicia respecto de la vulneración de sus derechos fundamentales durante la relación laboral. 4° Que, por otra parte, constituyendo los hechos denunciados una vulneración a la integridad psíquica de la trabajadora denunciante, y encontrándose además la relación laboral vigente, existiría una vulneración de derechos fundamentales que se proyecta en el tiempo y se perpetuaría en sus efectos hasta el día de hoy, de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en la causa RIT T-14-2026, y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción de caducidad deducida por la denunciada, debiendo el Tribunal a quo dar curso progresivo al procedimiento como en derecho corresponda, por Juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-236-2026.
Texto Completo (Preview)
sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme a los incisos 6° y 7° del artículo 486 del Código del Trabajo, resulta obligación de la Inspección del Trabajo efectuar la denuncia respectiva, en caso de tomar conocimiento de hechos que constituyan vulneración de derechos fundamentales, acompañando el respectivo informe de fiscali
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