SIN INFORMACION

MARTINEZ NUÑEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en representación de José Gilberto Martínez Núñez, cédula de identidad N°27.972.988-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Los Boldos N°666, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la negativa de admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva. Explica que su representado obtuvo su residencia temporal y el 29 de julio de 2024 solicitó la residencia definitiva, no obstante, fue notificada de la Resolución N°2500100207691, de 21 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud fundada en que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracción migratoria grave, requisito que obsta para postular al permiso de residencia definitiva. Pide que se ordene dejar sin efecto la resolución y se de curso a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 29 de agosto de 2022 se le otorgó la residencia temporal, por el plazo de 2 año, hasta el 27 de octubre de 2024. Luego el 29 de julio de 2024, solicitó el beneficio de residencia definitiva y mediante la Resolución N°2500100207691, de 21 de octubre de 2025, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud ya que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con una infracción migratoria grave, al mantenerse en el país no obstante encontrar vencida su visa de residencia, por lo que se derivaron los antecedentes al departamento de residencias temporales. Tercero: Que el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Polít

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Gilberto Martínez Núñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4315-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en representación de José Gilberto Martínez Núñez, cédula de identidad N°27.972.988-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Los Boldos N°666, comuna de El Monte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su

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