CLAUDIO GOMEZ CANALES Y CINDY ROJAS PINTO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en representación de los acusados don Claudio Andrés Gómez Canales y doña Cindy Macarena Beatriz Rojas Pinto ambos sometidos a la cautelar personal de prisión preventiva quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 18 de febrero del presente año, dictada por el Magistrado Sr. Carlos Gajardo Ortiz, en su calidad de Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que en la causa RIT 62-2026, fijó audiencia de juicio oral para el día 01 de marzo de 2027, y en resolución de 26 de febrero de 2026, rechazó la reposición deducida en contra de dicha resolución. Precisa que sus representados fueron formalizados el 19 de julio de 2024 por los siguientes delitos: • Asociación delictiva, ilícito previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal • Lavado de activos, previsto y sancionado en el Articulo 27 letras a y b de la Ley 19913, • Uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 7° letra a) de la Ley 20.000 • Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y • Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798. En dicha audiencia se fijó un plazo de investigación de ocho meses, el que posteriormente y con fecha 31 de marzo de 2025 se amplió en tres meses más, cerrando la investigación en audiencia efectuada el 23 de julio de 2025. Es decir, una vez formalizada la investigación esta tuvo una duración de 1 año y 4 días. Indica que el Juzgado de Garantía de Talca, fijó audiencia de preparación de juicio oral para el día 05 de septiembre de 2025. No obstante lo anterior la preparación no pudo efectuarse en la fecha fijada, debido a que el Ministerio Público no puso a disposición de las defensas todos los antecedentes obtenidos durante la fase de investigación, en un tiempo oportuno; atendido el motivo indicado se fijó nueva fecha para el 20 de noviembre de 2025 la que nuevamente se posterga debido a que uno de los acusados - Don Waldo Llantén - no había sido notificado de la acusación y tampoco tenía acceso a todos los antecedentes recopilados en la investigación, fijándose nuevo día y hora; para 27 de noviembre del 2025. Indica que recién el 27 de noviembre del 2025, estos luego de 128 DÍAS de la que en definitiva se celebró en 10 días; el 12, 15, 16, 17, 22, 23 y 30 de diciembre de 2025, además de los días 16 y 29 de enero de 2026, esto se logró gracias una acción de amparo interpuesta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Explica que el auto de apertura de juicio oral fue dictado con fecha 29 de enero de 2026;
Fallo
por tanto y atendido el plazo dispuesto por el inciso 1° del artículo 281 del Código Procesal Penal, dicha resolución debió enviarse al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca a más tardar el 05 de febrero de 2026, sin embargo, el Juzgado de Garantía de Talca recién envió dicha resolución el 16 de febrero de 2026, es decir 11 días después de expirado el plazo legal. A su turno y una vez recibido el auto de apertura de juicio oral, mediante resolución de 18 de febrero de 2026 el sr. juez presidente de la Segunda Sala del Tribunal fijó juicio oral para el 01 de marzo de 2027; atendido que la fecha fijada transgrede de manera evidente el plazo máximo legal de 60 días establecido en el inciso 3º del art.281 del Código Procesal Penal, presentó recurso de reposición, misma impugnación deducida por todos los defensores de los acusados. Que, previo a resolver las reposiciones el tribunal confirió traslado al Ministerio Público, disponiendo además que informara el Sr. Administrador, sobre la posibilidad de adelantar la fecha de juicio oral. Fue así como con fecha 23 de febrero pasado este informó que “atendida la realidad de la agenda y la disponibilidad de jueces” resultaba imposible adelantar la fecha del juicio oral; a continuación, y por resolución de la misma fecha el tribunal rechazó todas las reposiciones deducidas por las defensas, fundándose una y exclusivamente en la referida certificación del señor administrador. Sostiene que desde un punto de vista dogmático se debe
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C.A. de Talca Talca, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en representación de los acusados don Claudio Andrés Gómez Canales y doña Cindy Macarena Beatriz Rojas Pinto ambos sometidos a la cautelar personal de prisión preventiva quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 18 de febrero del presente a
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