JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP/CAMATA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo, además, presente que con la declaración de la víctima, de los funcionarios policiales, el dato de atención de urgencia y el parte policial, surgen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito materia de la formalización, que se acredita con los mismos antecedentes, y teniendo presente que el imputado registra causa vigente también por delito de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, que en dicha causa, además se encontraba con cautelares para asegurar a la víctima, como es la prohibición de acercarse, cautelar que incumplió, y sin perjuicio de aquello. Si bien aparece que la víctima lo dejó ingresar al domicilio para retirar enseres personales, lo cierto es que estando vigente la medida la volvió a agredir, incluso estando con su hijo en brazos, como aparece de la declaración de la víctima, lo que da cuenta de una actitud violenta y contumaz hacia la víctima, situación que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 N°2 de la Ley 21675 hace presumir el riesgo inminente, lo que se ve refrendado

Fundamentos

considerando la escalada que se aprecia en los actos de violencia, todo lo cual son antecedentes calificados que permiten sustentar la conclusión judicial de que en la libertad del imputado existe un peligro para la víctima y que no existe otra medida suficiente para asegurar a aquella, por lo que esta Corte confirmará la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha cuatro de marzo del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSE LUIS CAMATA GAYOSO. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 191-2026(Penal)

Texto Completo (Preview)

//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintiséis ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de marzo del año en cur

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