MARAMBIO NUÑEZ PEDRO IGNACIO / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, actuando por don Pedro Ignacio Marambio Núñez, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber despachado órdenes de arresto en su contra, oficiándose para tal efecto a la Policía de Investigaciones de Chile y a Carabineros de Chile, mediante resoluciones de 14 de agosto y 30 de septiembre de 2025, en las causas ejecutivas RIT N° P-180 33944-2008 y P-18703-2008, caratuladas "A.F.P. HABITAT S.A. CON COMERCIAL MARAMBIO Y CIA LTDA". Actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, ya que las órdenes de arresto fueron libradas en contra de don Pedro Marambio Núñez como apremio para el pago de una deuda ajena de la cual no es codeudor solidario, lo que constituye una prisión por deudas. Argumenta que la sociedad demandada no ha tenido movimiento desde el año dos mil nueve y que la parte ejecutante ha incurrido en desidia procesal durante casi dieciocho años, no agotando otras medidas de cobro antes de solicitar un apremio personal. Finalmente, se destaca que el capital nominal de ambas demandas se encuentra íntegramente pagado mediante consignaciones en el tribunal, lo que, a su juicio, satisface la finalidad del apremio, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley N° 17.322 y la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la prisión por deudas, por lo que solicita se dejen sin efecto las órdenes de arresto. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las órdenes de arresto referidas, dictándose las correspondientes contraórdenes. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo ordenado, el juez titular del Juzgado de Cobranza La
Fundamentos
motivos procesales, resultan procedentes en tanto ha existido un incumplimiento de la obligación de consignar sumas descontadas o que debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores, y sus reajustes e intereses penales, sumas que, a su juicio, no tienen el carácter de deudas que proscribe la Convención Americana de Derechos Humanos. Por otro lado, destaca la larga data de la causa y que la ejecutada solo ha abonado $172.000. Asimismo, enfatiza que el amparado no ha regularizado su situación a pesar de haber sido detenido en varias ocasiones y haber comparecido al tribunal asesorado por abogado, sin haber objetado las liquidaciones ni realizado gestiones para pagar o ejercer sus defensas. No puede,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las órdenes de arresto referidas, dictándose las correspondientes contraórdenes. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo ordenado, el juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, don Rubén Orlando Riveros Vargas, evacuó su informe. Al efecto, expuso que ante el mencionado tribunal se tramita la causa ejecutiva laboral R.I.T. P-18703-2008, caratulada "A.F.P. HABITAT S.A. CON COMERCIAL MARAMBIO Y CIA LTDA", sobre cobro de cotizaciones. Señaló que la demanda ejecutiva fue interpuesta el 2 de mayo de 2008 por la suma de $170.513, más reajustes, intereses, recargos y costas, y que don Pedro Marambio Núñez fue requerido de pago en rebeldía los días 24 y 27 de octubre de 2008, en su calidad de representante de la demandada. Indicó que el 9 de diciembre de 2008 se dejó constancia de un embargo frustrado, y el 22 de diciembre de ese mismo año se certificó que el ejecutado no había consignado suma alguna ni opuesto excepciones. Así las cosas, indica que, en mérito de abonos efectuados por el representante de la demandada, por las sumas de $26.100, $50.000 y $100.000, los arrestos decretados previamente respecto de don Pedro Marambio Núñez fueron dejados sin efecto. Con fecha 3 de octubre de 2024, se ordenó reliquidar el crédito y retasar las costas procesales, arrojando una suma de $16.032.009 más $5.000 de costas. A petición de la ejecutante, el 6 de noviembre de
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Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, actuando por don Pedro Ignacio Marambio Núñez, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber despachado órdenes de arresto en su contra, oficiándose para tal efecto a la Policía de Investigaciones de
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