URRESTY/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Christian Andrés Urresty Jaramillo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.649.972-K, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de la orden de pago de derechos y en la falta de remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento iniciado el 21 de noviembre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que la persona extranjera individualizada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporaria y posteriormente obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual mantiene vigente. Indica que el 21 de noviembre de 2023 presentó solicitud de carta de nacionalización y afirma que hasta la fecha no ha recibido por parte del Servicio Nacional de Migraciones respuesta ni se ha emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. N°5.142. Sostiene que la omisión se prolonga por más de dos años desde la solicitud, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 8 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone, en primer término, la situación migratoria del recurrente. Indica que el actor, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de agosto de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benitez en calidad de turista. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°115312, de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Int
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Christian Andrés Urresty Jaramillo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.649.972-K, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servici
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