SIN INFORMACION

PARADA SAN MARTIN / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en favor de José Marcelo Parada San Martín, domiciliado en Roberto Paut Calderón N°868, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra de Isapre Consalud S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “37-4097-8”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene, entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Isapre Consalud S.A. deduciendo en primer término

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que la actora presentó su recurso en la fecha indicada por la recurrida y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Séptimo: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, al dejar de otorgarle los beneficios que legalmente corresponden, con afectación de sus derechos preceptuados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Octavo: Que,

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San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en favor de José Marcelo Parada San Martín, domiciliado en Roberto Paut Calderón N°868, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra de Isapre Consalud S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitra

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