14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DANILO ANDRES VALDES GONZALEZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, para centrar el objeto del debate en alzada, éste consiste en la procedencia de la cancelación de la licencia de conducir de Danilo Valdés González. En este sentido, para despejar el asunto controvertido se debe establecer la naturaleza de dicha medida adoptada. Al respecto el profesor Enrique Cury señala, al tratar el tema de las penas privativas de otros derechos que “debe considerarse por separado la situación de la inhabilitación y suspensión de la autorización para conducir. Esta sanción, a diferencia de las restantes, sólo etiqueta al condenado en medida reducida y cumple satisfactoriamente funciones de retribución y prevención general, sin perjudicar seriamente las de prevención especial, a las que puede dar también auxilio” (Cury, Enrique, “Derecho Penal, parte general, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, Novena Edición, 2009, página 748) Segundo: Que la redacción actual del artículo 196 de la Ley del Tránsito, en lo referido a la pena accesoria en controversia, fue dada por la Ley 20.580, también conocida como “Ley tolerancia cero”. Al respecto, cabe destacar que en el mensaje presidencial de dicha norma se puede leer lo que sigue: “Nuestro ordenamiento permite al juez castigar severamente la reincidencia en el manejo en estado de ebriedad; no obstante ello, la amplitud y discrecionalidad con que se dota al juez para decretar la cancelación de la licencia al que reitera esta conducta, lleva a pensar en la necesidad de instaurar criterios objetivos que determinen la reincidencia… Como parte de la política de prevención general y especial de estos delitos, tendiente a ajustar las sanciones accesorias de los reincidentes en el manejo en estado de ebriedad, el Gobierno que presido estima oportuno ampliar el plazo en que operará la cancelación de la licencia. Asimismo, se hace necesario establecer perentoriamente, que esté vedado levantar esta prohibición de

Fallo

por tanto aplicarse los plazos en dicha norma señalados. En este sentido, no puede perderse de vista que conducir vehículos motorizados es una actividad riesgosa, que sólo es permitida en cuanto reporta beneficios sociales y, por ello, el legislador ha sido especialmente exigente para autorizarla, imponiendo certificaciones y requisitos para minimizar el peligro que ésta conlleva. Quinto: Que, en esta perspectiva, el artículo 196 de la Ley del Tránsito no utiliza ni refiere la expresión “reincidencia”, sino que se limita a hablar de “ocasión” y “evento”, con lo cual se sustrae de la regulación contemplada en el artículo 104 del Código Penal. Como se refiriera anteriormente, de la historia fidedigna de la norma se desprende que la intención del legislador fue sólo la de generar parámetros objetivos para imponer la medida de cancelación de licencia, la que antes de la dictación de la Ley 20.580 tenía un margen de amplitud y discrecionalidad no compatibles con el Estado de Derecho. Al señalarse claramente los requisitos para la imposición de esta pena accesoria, que además cumple fines de política criminal de notoria utilidad para la sociedad y que corresponde a la regulación de una actividad de alto riesgo, es posible compartir el criterio expresado en la sentencia de primer grado, la que por ende será confirmada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 370 y 414 del Código Procesal Penal y 196 de la Ley del Tránsito, se confirma, en lo apelado, la sentencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, para centrar el objeto del debate en alzada, éste consiste en la procedencia de la cancelación de la licencia de conducir de Danilo Valdés González. En este sentido, para despejar el asunto controvertido se debe establecer la naturaleza de dicha medida adoptada.

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