FISCALIA ARICA C/ DAMARIS PRISCILA TORRES RIVERA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, si bien esta Corte después de deliberar y
Fundamentos
considerando íntegramente los argumentos vertidos por el juez a quo en cuanto a la hija de lactante de la imputada, quién cuenta en el centro penitenciario con todos los elementos necesarios para su cuidado, donde cuenta con sala cuna, sala de amamantamiento y además con una cuna en la cual ella duerme junto a su hija. Además el cambio de domicilio único antecedente que esta Corte puede considerar, puesto que los otros elementos vertidos en esta audiencia no fueron objeto de debate en el tribunal a quo, no resulta suficiente en concepto de esta Corte para cambiar las circunstancias que mantuvieron la prisión preventiva de la imputada, teniendo presente también que al momento de la comisión del ilícito se encontraba cumpliendo una condena por delito de la misma especie lo que hace necesario mantener la mayor cautela posible, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de marzo en curso, dictada por el Juez de Garantía don Juan Araya Contreras que mantuvo la prisión preventiva respecto de Damaris Priscila Torres Rivera. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 180-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, si bien esta Corte después de deliberar y considerando íntegramente los argumentos vertidos por el juez a quo en cuanto a la hija de lactante de la imputada, quién cuenta en el centro penitenciario con todos los elementos necesarios para su cuidado, donde cuenta con sala cuna, sala de amamantamiento y además con una cuna en la cual ella duerme junto a su hija. Además el cambio de domicilio único antecedente que esta Corte puede considerar, puesto que los otros elementos vertidos en esta audiencia no fueron objeto de debate en el tribunal a quo, no resulta suficiente en concepto de esta Corte para cambiar las circunstancias que mantuvieron la prisión preventiva de la imputada, teniendo presente también que al momento de la comisión del ilícito se encontraba cumpliendo una condena por delito de la misma especie lo que hace necesario mantener la mayor cautela posible, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de marzo en curso, dictada por el Juez de Garantía don Juan Araya Contreras que mantuvo la prisión preventiva respecto de Damaris Priscila Torres Rivera. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 180-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, once de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 180-2026 Penal Ruc: 2500866490-3 RIT: 7897-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Muriel Tejada Flor
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