SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de enero de 2026, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula de identidad N°8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre de la recurrente doña YORGELIS DEL VALLE SANCHEZ SERRANO, soltera, venezolana, cocinera, documento nacional de identidad venezolano N°17.846.794, domiciliada en población Aguas Negras, Licantén N.º 1595, comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25001100239314, de 07 de noviembre de 2025, notificada el 21 de enero de 2026, y que ordena su expulsión y posterior prohibición de ingreso al país, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución y se le ordene a la recurrida a reevaluar su situación migratoria
Fundamentos
considerando todos los antecedentes y buscando alternativas a la expulsión. Expone que su representada en busca de nuevas oportunidades llegó a Chile a finales del año 2024, en donde ha conseguido generar un arraigo laboral e insertarse socialmente. En cuanto al arraigo familiar y protección de la infancia, señala que la recurrente es madre de una niña menor de edad que reside con ella en el país y depende íntegramente de ella en términos de alimentación, vestuario, salud y cuidados personales, según consta en declaración jurada anexa a este recurso. En ese sentido, la expulsión de la extranjera implicaría una vulneración directa al interés Superior del Niño, dejándola en una situación de total desprotección o forzando una separación familiar traumática Luego, respecto a el arraigo laboral y previsional, indica que la recurrente se desempeña como personal de cocina para la empresa CYB ALIMENTOS SPA, RUT 78.126.094-K, desde el 02 de junio de 2025, contando a la fecha con un contrato de trabajo para poder subsistir dentro del país, ella y su familia. Además, cuenta con un permiso de trabajo emitido por el departamento de extranjería y migración N°101998252 y mantiene sus cotizaciones previsionales al día en AFP UNO, demostrando ser un aporte activo a la economía local, trabajando incluso horas extraordinarias para el sustento de su hogar y familia. Y, en cuanto a la conducta e integración social, señala que posee una conducta intachable, sin antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Ha demostrado sujeción a la autoridad desde el inicio, obteniendo su tarjeta de extranjero infractor ante la PDI con fecha 24 de enero de 2025. Actualmente, se encuentra plenamente integrada en la comunidad de Curicó y válidamente registrada en el sistema público (FONASA) Indica que la resolución recurrida adolece de vicios de ilegalidad y arbitrariedad que justifican su invalidación. En primer término la falta de fundamentación suficiente y vulneración del debido proceso administrativo de conformidad a los artículos 11 y 41 de la ley 19880, ya que la resolución recurrida sólo se limita a constatar hechos pero omite un análisis razonado y circunstanciado de todos los antecedentes relevantes del caso de la recurrente. De esta manera, dicha resolución omite y desconoce tanto el arraigo familiar como laboral y la inexistencia de antecedentes delictuales de la recurrente. En segundo término, la medida de expulsión que afecta al extranjera es desproporcional, debido a que se le impone la sanción más grave que contempla la Ley N°21325, siendo su aplicación de carácter excepcional y siempre debe ser ajustada a la gravedad de la infracción cometida. Así las cosas, la infracción cometida por la recurrente sólo es haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado, lo que si bien es una falta administrativa, ella no reviste la gravedad de conductas delictuales, Por lo que, aplicar la máxima sanción contemplada en la legislación migratoria ante una m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial RM, en representación de Yorgelis Del Valle Sanchez Serrano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, déjese sin efecto lo resuelto a folio 3 de 3 de febrero de 2026 en cuanto a tener por suspendida la ejecución de la orden de expulsión respecto de la reclamante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 17-2026 -Contencioso Administrativo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 30 de enero de 2026, a folio 1, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula de identidad N°8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre de la recurrente doña YORGELIS DEL VAL
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