9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DEL VALLE/FISCO DE CHILE- (CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante de Julián Andrés del Valle Herrera interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago el cuatro de abril de dos mil veintitrés, por la cual rechazó con costas las acciones deducidas. Fundamentó su recurso en la causal de invalidación, contemplada en el artículo 768 Nº 5, en relación con el 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, acusando que el tribunal debe ponderar toda la prueba rendida en autos, tanto aquella en que se sustenta la decisión como la descartada o la que no produce la convicción en el establecimiento de los hechos, lo cual no se logra con la simple enunciación de tales elementos, sino que con una valoración racional y pormenorizada de los mismos, atribuyendo a la supuesta omisión de tal tarea que el tribunal no arribara a la conclusión correcta, esto es, de haber existido “un actuar fuera de competencia territorial, como en razón de la materia, para imponer una sanción, del todo discriminatoria, pues Julián Del Valle Herrera fue el único sancionado de todos los asistentes a su domicilio, que además fue anticipada”. 2° Que por el recurso en revisión, el actor hace una síntesis de las demandas interpuestas, otra del contexto, de la sentencia que se impugna y, a continuación se refiere al derecho. Lo que en concreto parece reclamar -atento el destacado en negrillas- es que en el

Fundamentos

considerando quinto, que copia, al tiempo de establecer los hechos el tribunal, en el ordinal 3°, indicase que el actor interpuso reclamación en contra de la resolución que antes cita, la que fue rechazada por resolución de 28 de enero de 2016 del Comandante de Educación y Doctrina que aumentó la sanción, acusando que se omitió “agregar que Comandante en Jefe decide bajar la sanción.” Luego, acusa que en el razonamiento octavo, al establecer conclusiones a partir del análisis de la prueba acumulada en el juicio, se afirma que la investigación de seguridad militar determinó que efectivamente se había realizado una reunión en la vivienda fiscal ocupada por el actor en el Campo Militar de La Reina, por su cargo de subdirector de la Academia de Guerra, en día y horas de servicio, sin autorización para ello, lo que llevó al oficial a cargo de la investigación a recomendar la adopción de medidas administrativas y/o disciplinarias, acusando aquí que el tribunal habría pasado por alto que esa investigación no permitiría proponer sanciones. 3° Que, como se aprecia, no hay en las reflexiones del recurrente, una denuncia de omisión de valoración de prueba, sino que acusa la falta de consideración en torno a otras conclusiones que cree que el tribunal pudo o debió haber constatado y tenido por ciertas, lo que no corresponde a una causal de casación, sino que a un recurso de apelación -que también ha interpuesto-. La mera discrepancia con las conclusiones del juez en una tarea que le es privativa no autoriza la invalidación que se solicita, razón por la cual y, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 768 inciso tercero del código de la materia, corresponde desestimar este recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación: 4° Que esta corte comparte las conclusiones y argumentaciones plasmadas en el

Fallo

fallo que se revisa, en particular en torno a los motivos que autorizarían descartar la falta de legitimidad de los actos impugnados, al no haberse constatado la existencia de vicios u omisiones de aquellas que autorizan su anulación. Asimismo, no resulta plausible atender a la alegación de encontrarse impedido de ser notificado de la resolución de retiro y proceso disciplinario, atento su estado de salud, desde que pudo hacer uso de todos sus derechos. Lo mismo sucede con la denuncia de prejuzgamiento o que la investigación militar tuviera otros fines, desde que por aquella solo se hizo una recomendación, existiendo una notable diferencia entre una indagación y sanción disciplinaria y otra penal, máxime si en la especie, solo fue sancionado por el hecho de realizar una reunión en su domicilio en horario laboral, previa convocatoria a diferentes subalternos, y para una actividad que nada tenía que ver con las funciones de cada uno, ya que la investigación penal incidía en otras conductas -que son lesivas de bienes jurídicos patrimoniales-, tales como estafa u otras defraudaciones. 5° Que, en el mismo sentido, nada aportan los documentos agregados al recurso, consistentes en un informe médico y otro de la comisión de Sanidad. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia dicta

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Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante de Julián Andrés del Valle Herrera interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago el cuatro de abril de dos mil veintitrés, por la cual rechazó con costas las acciones deducidas. Fundamentó su recurso

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