ST JOUR JEAN FRANTZSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Frantzso St Jour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100116212 de 26 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso su abandono del país, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con la intención de radicarse en el país, realizando trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar al poco tiempo, agregando que salió de Haití debido al complejo panorama económico y social existente en dicho país. Expone que la resolución impugnada fundó el rechazo de la residencia definitiva en que el amparado se encontraría comprendido en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por cuanto habría presentado un certificado consular de la embajada legalizado que se encontraría adulterado, conducta que vulneraría bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Alega que dicha decisión es ilegal, por cuanto el amparado no habría tenido conocimiento de que el documento acompañado pudiera ser falso o adulterado, afirmando que éste le fue gestionado por un particular en Haití y luego entregado para su presentación ante la autoridad migratoria, por lo que lo recibió y acompañó de buena fe. Añade que carece de capacidades técnicas para verificar su autenticidad y que la eventual irregularidad del documento escaparía completamente a su control. Argumenta, asimismo, que la resolución no explicita cuáles serían las razones concretas que llevaron al Servicio a estimar adulterada la constancia de antecedentes penales en trámite acompañada, reprochándole falta de fundamentación suficiente para atribuirle una conducta que vulnera bienes jurídicos e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2600100116212 de 26 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado Jean Frantzso St Jour, y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días, decisión que éste estima ilegal, por afectar su libertad personal y no ponderar su situación particular, dado que él desconocía la adulteración del documento y, además, es padre de dos niñas chilenas. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados, aparece que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva el 8 de septiembre de 2025, y que ésta fue rechazada por la referida Resolución Exenta N°2600100116212, por estimarse que presentó un certificado consular de antecedentes penales adulterado, disponiéndose además su abandono del país. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que dicha decisión se ajusta a derecho, por estimar concurrente la causal prevista en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. TERCERO: Que, en la interpretación y aplicación de la normativa migratoria resulta especialmente relevante lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N°21.325, conforme a los cuales el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, promover que cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país y aplicar las normas que rigen la materia en el sentido más amplio y favorable al ejercicio de sus derechos, con arreglo al principio pro homine. Tales directrices adquieren particular intensidad en procedimientos administrativos cuya decisión puede culminar con una orden de abandono del territorio nacional, por la incidencia directa que ello tiene en la libertad ambulatoria protegida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, el artículo 11 inciso 2° de la Ley N°19.880 exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por resolución fundada. De ello se sigue que, cuando la autoridad administrativa atribuye al solicitante la presentación de un documento adulterado y hace descansar en tal imputación el rechazo del permiso y la orden de abandono, debe contar con antecedentes objetivos y suficientes que permitan sustentar razonablemente una conclusión de esa entidad. QUINTO: Que, en la especie, la sola objeción de autenticidad formulada por el Servicio Nacional de Migraciones, fundada en aspectos formales advertidos en el documento acompañado, sin que consten en autos antecedentes adicionales que la corroboren, tales como verificaciones oficiales, denuncias, peritajes o actuaciones útiles dirigidas a establecer de manera fehaciente la eventual adulteración del instrumento, resulta insuficiente para f
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100116212 y se ordene reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo para acompañar nuevamente la constancia de antecedentes penales de su país de origen y resolver en definitiva su situación migratoria. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Jean Frantzso St Jour, presentó solicitud de residencia definitiva el 8 de septiembre de 2025. Señala que, mediante Comunicación Electrónica N°86136122 de 25 de septiembre de 2025, se le notificó que su solicitud sería rechazada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes respecto de la causal invocada, bajo apercibimiento de resolverse su situación migratoria con el mérito de los antecedentes obrantes en poder del Servicio. Añade que el amparado no acompañó documento adicional alguno. Indica que, mediante Resolución Exenta N°2600100116212 de 26 de febrero de 2026, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado por no cumplir suficientemente los requisitos para obtener dicho beneficio, disponiéndose además su abandono del país en el plazo de 15 días, con reserva de los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. Agrega que el rechazo se fundó en que el amparado acompañó un certificado consular de antecedentes penales adulterado, cuestión que resultaría evi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Frantzso St Jour, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100116212 de 26 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitu
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