SIN INFORMACION

MORALES/ELIZALDE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Laurentino Morales Cepeda, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones; del Ministerio del Interior; y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28 de mayo de 2024 el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 28 de mayo de 2024 y detalla que el 22 de enero de 2026 los antecedentes fueron remitidos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su decisión mediante oficio ordinario N°2600200000344. Alega que al gozar el actor de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que, de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Por último, afirma que, en el caso en examen, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, quien deberá resolver la concesión o rechazo de la mencionada solicitud. TERCERO: Que, a folio 5, evacuaron informe el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiestan, en lo pertinente, que los antecedentes del recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tant

Fallo

por tanto, desde ese instante se encuentran en condición de emitir el acto administrativo terminal que corresponda, el lapso temporal transcurrido desde entonces se encuentra aún dentro del lapso que contempla la Ley N°19.880, por lo que no es posible estimar, en este caso, que se esté ante un acto ilegal o arbitrario que amerite la adopción de medidas de resguardo de los derechos del recurrente, lo que lleva a rechazar el recurso según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Laurentino Morales Cepeda en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°372-2026 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Morales Cepeda, Luis Laurentino Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol N°372-2026.- La Serena, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Laurentino Morales Cepeda, de nacionalidad ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Mi

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