CIAMENE JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de doña CIANEME JOSEPH, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R11352049, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.820.614-0, domiciliado en Calle 19 Norte 3 y Medio Oriente, Talca, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100200868 de 16 de octubre de 2025 que rechaza su solicitud de permiso de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido y ordenó su abandono del país. Solicita que se acoja el recurso de amparo por vulnerarse el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada ya individualizada, dejando sin efecto la resolución antes indicada y dándole continuidad, permitiendo que complemente los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Indica que la recurrente es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia, en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, ya el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior, se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Hace presente que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica necesariamente que doña CIANEME JOSEPH ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Señala que, el 16 de octubre de 2025 en base a la Resolución Exenta N°2500100200868, se le indicó a la amparada que, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, y conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva Refiere, que la extranjera siempre ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de los que podrían existir en la resolución de rechazo, los que no conoce por no haberse notificado legalmente. Así las cosas, señala la amparada que el Servicio al
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de Cianeme Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100200868 de 16 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, cite a Cianeme Joseph a su oficina regional y le comunique personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, indicándole el monto de lo que debe pagar por concepto de multa y donde debe consignarlo, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Álcese la orden de no innov
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Talca, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Calle Callao Nº3037, Las Condes, en nombre de doña CIANEME JOSEPH, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R11352049, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.820.614-0, domiciliado en Calle 19 No
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