MARTÍNEZ BALAGUE DIEGO ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado defensor penal privado don Raúl Andrés Ramírez Morales, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Diego Martínez Balagué, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la dictación de la resolución de 24 de febrero de 2026 recaída en los autos RIT 3244-2025, mediante la cual no se accedió a ordenar el traslado inmediato del amparado a un recinto de salud, manteniéndolo en un establecimiento penitenciario, pese a haberse dispuesto la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y haberse decretado su internación provisional el 8 de enero del presente, estimando vulnerada la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el 28 de mayo de 2025 se realizó audiencia de control de detención y formalización en la referida causa, declarándose legal la detención y formalizándose investigación por el delito de robo en lugar habitado, en grado frustrado, decretándose la prisión preventiva del imputado. Posteriormente, el 4 de noviembre del referido año tomó conocimiento de un diagnóstico efectuado por profesionales de salud mental del programa “Casa Azul” de la comuna de San Antonio, acompañándose certificado y solicitándose al tribunal ordenar un informe psiquiátrico al tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal y suspender el procedimiento. Añade que en el informe psicológico elaborado el 3 de noviembre de dos mil veinticinco por Graciela Gaete Pardo, se consignó un diagnóstico de “trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de cocaína”, indicándose como fundamental el ingreso a un “centro de tratamiento cerrado”. Refiere que el 6 de noviembre de 2025 el tribunal dispuso la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenó un examen psiquiátrico, asignándose hora en el Hospital Dr. José Horwitz para el 22 de junio de 2026. Indica que, el 8 de enero del año en curso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se impugna la resolución del Juzgado de Garantía de San Antonio de 24 de febrero de 2026, recaída en la causa RIT 3244-2025, en cuanto no arbitró las medidas tendientes a materializar el traslado del amparado a un recinto asistencial para el cumplimiento de la internación provisional decretada el 8 de enero de 2026. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido expuso que se ofició a Gendarmería de Chile para que informara la factibilidad de traslado del amparado al Módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con el objeto de resolver la cautela impetrada, en atención a que el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak informó que el amparado se encuentra en lista de espera -lugar 133- con evaluación fijada para junio de 2026; ordenándose, entretanto, que Gendarmería adoptara medidas para resguardar su integridad física y psíquica, y fijándose audiencia para el 12 de marzo de 2026. TERCERO: Que, por su parte, Gendarmería de Chile informó que realizó coordinaciones con el Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso y con la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital del Salvador -de la que depende el Módulo 117-, desde donde se indicó que el amparado mantiene evaluación en junio de 2026 en el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, sin ingreso dispuesto a la Unidad; agregando que, por falta de disponibilidad y aceptación de ingreso por la unidad especializada, no es factible su traslado al Módulo 117. Añadió, además, que el amparado fue trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 6 de marzo del presente año por razones de seguridad penitenciaria. CUARTO: Que, la pretensión del recurrente se funda en que, existiendo suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y una internación provisional vigente, la mantención del amparado en un establecimiento penitenciario importaría ejecutar la restricción de libertad en condiciones diversas y más gravosas que las previstas para dicha medida, afectando la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que pide que se adopten providencias eficaces para materializarla. QUINTO: Que, resulta inconcuso que en la causa penal de origen se decretó la internación provisional del amparado con orden de traslado a un recinto asistencial, medida que se encuentra vigente; de modo que la cuestión controvertida no es su procedencia, sino su cumplimiento efectivo en el lugar y condiciones que dicha decisión cautelar impone. SEXTO: Que, de lo informado aparece que la falta de ingreso al Módulo 117 deriva de la ausencia de disponibilidad y aceptación por parte de la unidad sanitaria especializada; circunstancia que, con todo, no releva a la autoridad de ejecutar la internación provisional vigente, pues la restricción de libertad debe cumplirse en la forma y condiciones establecidas por la resolución judicial, sin quedar supeditada indefinidamente a gestiones de “factibilidad”. SÉPTIMO: Que, as
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Diego Martínez Balagué y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, solo en cuanto se ordena a dicho tribunal que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, adopte y disponga todas las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la internación provisional decretada el ocho de enero de dos mil veintiséis, coordinando su ingreso a un recinto asistencial psiquiátrico (sea el inicialmente indicado u otro de la red competente), con auxilio de Gendarmería de Chile, debiendo informar a esta Corte, por la vía más expedita, el cumplimiento de lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pedro García Muñoz, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, atendido que la internación provisional fue decretada por el tribunal de la causa y su falta de materialización obedece, según los antecedentes, a la inexistencia de cupo y a la no aceptación de ingreso por parte de la unidad sanitaria especializada, circunstancia no imputable a la judicatura ni susceptible de ser corregida por esta vía cautelar, sin perjuicio de las medidas de resguardo que corresponde adoptar a Gendarmería mientras se concretan las coordinaciones necesaria y al debido seguimiento que debe efectuar el juez de garantía. Además,
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado defensor penal privado don Raúl Andrés Ramírez Morales, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Diego Martínez Balagué, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la dictación de la resolución de 24 de febrero de 2026 recaída en los autos RIT 3244-2025,
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