CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Ricardo Daniel Chacón Pulido, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.531.202-0, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de la orden de giro y en la falta de remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento iniciado el 05 de diciembre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Expone que la persona extranjera individualizada ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporaria y posteriormente obtiene el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual mantiene vigente. Indica que el 05 de diciembre de 2023 presentó solicitud de carta de nacionalización y afirma que hasta la fecha no ha recibido respuesta ni se ha emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que la omisión se prolonga por más de un año desde la solicitud, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5.142 del Ministerio del Interior. Argumenta que la demora infringe los prin
Fundamentos
motivos laborales. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°74374, de fecha 28 de mayo de 2018, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Indica que con fecha 05 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó ante dicha autoridad, a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio, la carta de nacionalización, correspondiente a la solicitud ID N°68720226. Hace presente que mediante comunicación electrónica folio N° 90232751, de fecha 03 de diciembre de 2025, se informó al recurrente que con respecto a su documentación presentada que: Documento que acredite actividad que desarrolla en Chile no se encuentra vigente, el documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados. Señala que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis, conforme se desprende de la información contenida en el Registro Nacional de Extranjeros, según consta en la imagen que inserta a su informe. En cuanto a los antecedentes de derecho, el Servicio sostiene que la recurrente mantiene una situación migratoria regular, por contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, beneficio asimilado a la residencia definitiva conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325. Argumenta que dicha residencia definitiva se encuentra regulada en el artículo 78 del referido cuerpo legal y que, en consecuencia, la pendencia de la solicitud de nacionalización no genera perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos en el territorio nacional. Expone que la carta de nacionalización constituye una concesión de carácter constitucional otorgada por gracia del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y destaca que la normativa vigente regula su otorgamiento en la Constitución Política, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Señala que la facultad de conceder o denegar la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a las normas citadas. Agrega que los requisitos mínimos para solicitar la carta de nacionalización se encuentran establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, y que el procedimiento contempla, entre otros trámites esenciales, la elaboración de informes por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 5 y 6 del mismo decreto. En relación con la labor del Servicio Nacional de Migraciones, afirma que su competencia se limita a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, mas no a su resolución, de acuerdo con el
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone, en primer término, la situación migratoria del recurrente. Indica que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 21 de abril de 2012, por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, por motivos laborales. Refiere que, luego de cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°74374, de fecha 28 de mayo de 2018, dictada por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Ricardo Daniel Chacón Pulido, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.531.202-0, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Naci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica