DONOSO/INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A. - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
3332-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19.384-2017, caratulado “Donoso con Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que -luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la demandada- revocó el fallo de primer grado de veinte de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que el contrato de prestación de servicios de instalación terminó el 1 de marzo de 2017 y que la demandada no estaba obligada a enviar clientes al actor entre los meses de julio de 2016 y febrero de 2017, vulnerándose de esa forma la ley del contrato. Dado lo expuesto, pide que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, teniendo en
Fallo
fallo de primer grado de veinte de octubre de dos mil diecinueve y, en su lugar, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, al rechazar la demanda por estimar que el contrato de prestación de servicios de instalación terminó el 1 de marzo de 2017 y que la demandada no estaba obligada a enviar clientes al actor entre los meses de julio de 2016 y febrero de 2017, vulnerándose de esa forma la ley del contrato. Dado lo expuesto, pide que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demand
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-19.384-2017, caratulado “Donoso con Ingeniería de Combustión Bosca Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de cas
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